III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8741)
Resolución de 14 de mayo de 2021, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón, por la que se publica el Protocolo de actuación con Estudio Agora, SAU, para desarrollar en régimen de alternancia y con formación dual, el ciclo formativo de grado superior del ciclo "Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos", en el centro educativo Agora Sant Cugat International School, de Sant Cugat del Vallès.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63783

de formación en alternancia y dual en el centro educativo Agora Sant Cugat International
School, con código 08044429, de Sant Cugat del Vallès, los ciclos formativos:
– Ciclo formativo de grado superior del ciclo Realización de Proyectos audiovisuales
y Espectáculos, con código ISA0.
Segunda.

Compromisos de la entidad.

La entidad se compromete a:
a) Ofrecer estancias formativas en las instalaciones y dependencias de su/s centro/s
de trabajo destinadas a garantizar que el número de alumnos establecido por ambas partes
signatarias de este Convenio, para cada curso escolar, haga la formación en régimen de
alternancia con formación dual, mediante un contrato o una beca de formación.
Centros de trabajo:

b) Homologarse con el fin de validar la capacidad y la adecuación de la entidad
para participar en el proceso de formación del alumnado, con anterioridad al inicio del
proceso formativo.
c) Colaborar con el profesorado del centro educativo en el seguimiento del
alumnado durante la estancia a la entidad y en la valoración de los aprendizajes
alcanzados.
d) Designar un tutor o tutora de la entidad de formación dual, para acoger, formar y
hacer el seguimiento y valoración del alumnado y para coordinarse con el tutor/a del
centro educativo.
e) Hacer que el tutor o tutora de la entidad de formación dual reciba la formación
básica impartida por el centro educativo, que lo capacite para acoger alumnado en
formación dual.
f) Destinar los recursos humanos y materiales necesarios para el aprendizaje por
parte del alumnado de aquellos contenidos formativos acordados con el centro
educativo.
g) Determinar la modalidad del contrato laboral.
h) Tramitar el acuerdo formativo con el centro educativo y el alumnado.
i) Disponer de una evaluación de riesgos específicos del lugar o lugares de
estancia a la entidad que tengan que ocupar los alumnos, de acuerdo con la legislación
vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
Considerar la circunstancia de la edad, en los casos del alumnado menor, en relación
con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo hecha por la entidad.
j) Informar al alumnado sobre los riesgos laborales específicos asociados a los
puestos de trabajo de la estancia.
k) Proveer de los equipos y medios de protección necesarios los y las alumnas
desarrollen las actividades formativas con las condiciones de seguridad y salud
adecuadas.
l) Facilitar, en los términos en que se recoja en la negociación colectiva, a la
representación legal de los trabajadores información sobre las personas que hagan la
formación dual con contrato laboral o beca formativa.
m) Retribuir, en el caso de contrato para la formación, al alumno trabajador o
alumna trabajadora, de acuerdo con la normativa laboral aplicable.
n) Hacer, en el caso de beca formativa:
– Hasta el 31 de agosto de 2021, una aportación económica al alumno o alumna, en
concepto de transporte, manutención y material, por un valor no inferior al 100% del
importe vigente en cada momento del indicador público de renta de efectos múltiples

cve: BOE-A-2021-8741
Verificable en https://www.boe.es

Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz
de Sincrotrón.
Carrer de la Llum, 2-26. 08290 Cerdanyola del Vallès.