III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8741)
Resolución de 14 de mayo de 2021, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón, por la que se publica el Protocolo de actuación con Estudio Agora, SAU, para desarrollar en régimen de alternancia y con formación dual, el ciclo formativo de grado superior del ciclo "Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos", en el centro educativo Agora Sant Cugat International School, de Sant Cugat del Vallès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63782

En uso de sus atribuciones, las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal
suficiente para formalizar este acto y
MANIFIESTAN
a) Que el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en el
artículo 31, la modalidad en alternancia de impartición de los programas formativos.
b) Que el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el
contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual, establece en:
– El artículo 3.1, las modalidades de desarrollo de la formación profesional dual;
– El artículo 31 el contenido de los convenios con las empresas.
c) Que la Ley 10/2015, del 19 de junio, de formación y cualificaciones
profesionales, crea un marco orientado a la aplicación del modelo de formación
profesional en Cataluña, como elemento estratégico para mejorar el nivel de cualificación
profesional de las personas, para incrementar la empleabilidad y para impulsar la
competitividad de las empresas.
d) Que la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, regula el sistema educativo no
universitario de Cataluña.
e) Que el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación
profesional inicial establece en:
– El artículo 42, que la implantación o la autorización de las medidas flexibilizadoras
requiere que los centros tengan previamente implantado o autorizado el ciclo o ciclos
formativos objeto de las medidas flexibilizadoras, y además que la aplicación por los
centros educativos de las medidas flexibilizadoras requiere, previamente, su
autorización;
– El artículo 57, la formación profesional en alternancia como medida flexibilizadora
de la oferta de enseñanzas de formación profesional.
f) Que la Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, actualiza la organización de
la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial.
g) Que la Orden ENS/241/2015, de 27 de julio, por la cual se regula la formación
práctica en centros de trabajo, comprende las condiciones generales de realización de la
estancia formativa de Formación en Centros de Trabajo.
h) Que la Resolución ENS/1891/2012, de 23 de agosto, establece la organización
de varias medidas flexibilizadoras y actuaciones en la formación profesional.
i) Que Estudio Agora SAU actúa en este Convenio marco como titular del centro
educativo.
j) Que el centro educativo tiene implantado/s o autorizado/s el/los ciclo/s formativo/s
objeto de este Convenio.
k) Que el centro educativo tiene autorizada la medida flexibilizadora de la formación
profesional en alternancia y dual en el/los ciclo/s formativo/s objeto de este Convenio.

Primera. Objeto.
El objeto de este Convenio es establecer los términos de colaboración entre el Estudio
Agora SAU y Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio
de Luz Sincrotrón nombre completo entidad, para organizar, ofrecer e impartir en régimen

cve: BOE-A-2021-8741
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