II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8678)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de mayo de 2021

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b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante un periodo de,
al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Además, estas personas
deberán acreditar estos dos requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo señalado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional.
Estos extremos se verificarán en todo caso y, salvo que conste oposición expresa del
interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación
de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del Servicio de Inscripción
en Pruebas Selectivas. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de
empleo. En ella deberá constar que se cumple con los requisitos señalados y debe ser
presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
Este extremo, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la
solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se
realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado
del nivel de renta, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la
Sede
Electrónica
de
la
Agencia
Tributaria
en
el
enlace:
https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre),
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de
categoría especial y del 50% los que sean de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
La aportación del citado título no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
7.6 Dadas las dificultades existentes para comprobar de forma fehaciente a través
de la plataforma de intermediación de datos, las causas de exención en la tasa de
aquellos aspirantes que residen en Ceuta y Melilla, los mismos, deberán aportar la
documentación acreditativa especificada correspondiente a cada causa de exención total
o parcial, con independencia de la forma de presentación de la solicitud (presencial o
telemática).
7.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
7.8 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo

cve: BOE-A-2021-8678
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Núm. 124