II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8678)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de mayo de 2021

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supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
7.9 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
8. Acceso de personas con discapacidad
8.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
general, que únicamente podrán presentarse por este cupo, deberán acreditar que
cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante el certificado de
discapacidad y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación del
proceso selectivo.
8.2 Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con
discapacidad, las personas que, como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Los interesados deberán formular la
petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.
8.3 Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
8.4 Igualmente deberán aportar el dictamen Técnico Facultativo emitido por el
órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las circunstancias que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la
concesión de la adaptación solicitada.
9.

Admisión de aspirantes

9.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del INGESA
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» y en la página web del INGESA, se indicarán los lugares en que se
encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión.
Dichas listas serán elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
9.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
9.3 La falta de los requisitos de presentación de solicitudes en tiempo y la falta del
pago correcto de las tasas, no serán subsanables.
9.4 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.

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Núm. 124