II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8678)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del
pago y registro de la inscripción. De otra manera, el proceso no se considerará completo.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos
(BOE de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la
verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada
en la solicitud electrónica, la documentación justificativa relacionada con el apartado 7.5
donde se indican las exenciones al pago de la tasa por derecho de examen.
b) Presencial. Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel,
debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general
http://administracion.gob.es/PAG/ips. Una vez cumplimentados en la citada página todos
los datos solicitados de dicho formulario, deberá pulsar en la parte inferior del mismo
sobre el botón «Generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al
ser impreso en soporte papel, constará de 3 copias que deberán ser firmadas por el
interesado («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar
para la entidad colaboradora»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia
identificativo único (no son válidas las fotocopias). Para efectuar el pago de esta tasa, se
presentará el original de la solicitud impresa cumplimentado en la forma descrita en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de
certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el
espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, se podrá presentar
el formulario de solicitud en los siguientes lugares:
a. En la sede de la Dirección del INGESA, calle Alcalá n.º 56, 28071 Madrid.
b. En las Direcciones Territoriales del INGESA de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c. En las Gerencias de Atención Sanitaria de dichas Ciudades y del Centro
Nacional de Dosimetría de Valencia.
d. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud se presenta, haciendo uso del procedimiento administrativo, en las
Oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el empleado público
estampe el sello de fechas en el original y sus copias.
3. Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos
de examen a la que se refiere la base 6.8, podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las
remitirán seguidamente a la Dirección del INGESA, c/ Alcalá 56, 28071 Madrid.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo VI.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario
presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en
alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano
gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.

cve: BOE-A-2021-8678
Verificable en https://www.boe.es

7.4
7.5