II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8681)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Martes 25 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 63520
doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá
debidamente acreditado este mérito.
c) Los Máster se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
d) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos a la categoría a la que se
concursa, todo ello, de acuerdo con lo especificado en el baremo de méritos.
e) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:
– Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y
credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.
– Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título,
traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el ministerio de
Educación Español.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
2.2
Formación Continuada acreditada (máximo 18 puntos).
Por actividades formativas directamente relacionadas con el contenido de la
categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central,
Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien financiadas
al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones
Públicas y organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones,
sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades acreditadas o con el
correspondiente reconocimiento oficial por las Administraciones Sanitarias, siempre que
dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen
debidamente.
Normas para la valoración de la formación continuada:
a) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido
desde su realización hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes al
proceso selectivo. Por cada crédito de formación como discente en actividades
formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa y realizadas:
b) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
c) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.
d) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a 10 horas y un crédito ECTS a 25 horas. Cuando solo figuren horas, se considerará
que 10 horas equivalen a 1 crédito.
e) En el supuesto de que el curso viniera valorado en créditos europeos, 1 crédito
equivaldrá a 25 horas lectivas.
f) En el total de actividades formativas por el apartado 2.2. se podrá valorar como
máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
cve: BOE-A-2021-8681
Verificable en https://www.boe.es
1. En los últimos 5 años: 0,30 puntos por crédito.
2. Entre los 6 y 10 últimos años: 0,15 puntos por crédito.
3. Entre los 11-15 últimos años: 0,10 puntos por crédito.
Núm. 124
Martes 25 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 63520
doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá
debidamente acreditado este mérito.
c) Los Máster se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
d) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos a la categoría a la que se
concursa, todo ello, de acuerdo con lo especificado en el baremo de méritos.
e) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:
– Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y
credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.
– Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título,
traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el ministerio de
Educación Español.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
2.2
Formación Continuada acreditada (máximo 18 puntos).
Por actividades formativas directamente relacionadas con el contenido de la
categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central,
Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien financiadas
al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones
Públicas y organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones,
sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades acreditadas o con el
correspondiente reconocimiento oficial por las Administraciones Sanitarias, siempre que
dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen
debidamente.
Normas para la valoración de la formación continuada:
a) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido
desde su realización hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes al
proceso selectivo. Por cada crédito de formación como discente en actividades
formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa y realizadas:
b) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
c) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.
d) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a 10 horas y un crédito ECTS a 25 horas. Cuando solo figuren horas, se considerará
que 10 horas equivalen a 1 crédito.
e) En el supuesto de que el curso viniera valorado en créditos europeos, 1 crédito
equivaldrá a 25 horas lectivas.
f) En el total de actividades formativas por el apartado 2.2. se podrá valorar como
máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
cve: BOE-A-2021-8681
Verificable en https://www.boe.es
1. En los últimos 5 años: 0,30 puntos por crédito.
2. Entre los 6 y 10 últimos años: 0,15 puntos por crédito.
3. Entre los 11-15 últimos años: 0,10 puntos por crédito.