II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8681)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 63521
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se
proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de
ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de
certificación), se entenderá que todas las horas se ha realizado en el año de la fecha.
g) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de
septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de
agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se
reúnan los demás criterios de pertinencia relación y limites que se especifican en este
apartado valorándose según lo establecido en estas normas y, en caso de no venir
expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas: 1 crédito.
h) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias
de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la
categoría a la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la
actividad formativa donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En
aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad
está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia docente
impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario que regula la convocatoria
del proceso selectivo correspondiente.
i) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría.
j) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un
periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración
de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.
k) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de
formación continuada, nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso
contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar
debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
d) Normas específicas para la Formación Online:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado
digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos
que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección.
En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que
impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este
epígrafe.
– En el supuesto de formación Online con desarrollo de rango de fechas, será válida
la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los
que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma
diferenciada.
cve: BOE-A-2021-8681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Martes 25 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 63521
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se
proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de
ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de
certificación), se entenderá que todas las horas se ha realizado en el año de la fecha.
g) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de
septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de
agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se
reúnan los demás criterios de pertinencia relación y limites que se especifican en este
apartado valorándose según lo establecido en estas normas y, en caso de no venir
expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas: 1 crédito.
h) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias
de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la
categoría a la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la
actividad formativa donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En
aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad
está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia docente
impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario que regula la convocatoria
del proceso selectivo correspondiente.
i) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría.
j) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un
periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración
de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.
k) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de
formación continuada, nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso
contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar
debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
d) Normas específicas para la Formación Online:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado
digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos
que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección.
En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que
impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este
epígrafe.
– En el supuesto de formación Online con desarrollo de rango de fechas, será válida
la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los
que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma
diferenciada.
cve: BOE-A-2021-8681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124