II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8681)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Martes 25 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 63519
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
2.
Aspectos Formativos (máximo 30 puntos).
2.1
Formación reglada (máximo 12 puntos).
2.1.1
Formación pregrado (máximo 3 puntos).
2.1.1.1 Por cada matrícula de honor: 0,10 puntos.
2.1.1.2 Por cada sobresaliente: 0,08 puntos.
2.1.1.3 Por cada notable: 0,06 puntos.
2.1.2
2.1.2.1
Doctorado y Másteres (máximo 5 puntos).
Enseñanzas de Doctorado:
a) Por título de Doctor/a: 2 puntos.
b) Por título de Doctor/a obtenido con la mención cum laude o sobresaliente: 0,50
puntos.
c) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1,00
punto.
Los apartados a), b) y c) son acumulativos.
2.1.2.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 1 puntos.
2.1.2.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a
la que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.3
Otras Titulaciones de postgrado (máximo 4 puntos).
2.1.3.1 Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente,
relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,75 puntos.
2.1.3.2 Por otros Títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o superior a 20
créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,5 puntos cada uno hasta un
máximo de 2 puntos.
a) En la formación pregrado, no se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión,
Ética, Formación Política y Educación Física.
b) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
c) Las Titulaciones Propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y, además, las referidas en el apartado 2.1.4.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.
Normas para acreditar correctamente la formación reglada:
a) Se acreditará mediante certificación de la respectiva Universidad, debidamente
firmado, que deje constancia de la calificación en cada uno de las asignaturas que
integran la titulación.
b) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte
deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de
cve: BOE-A-2021-8681
Verificable en https://www.boe.es
Normas para valorar la formación reglada:
Núm. 124
Martes 25 de mayo de 2021
Sec. II.B. Pág. 63519
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose los
interesados de la veracidad de los mismos.
2.
Aspectos Formativos (máximo 30 puntos).
2.1
Formación reglada (máximo 12 puntos).
2.1.1
Formación pregrado (máximo 3 puntos).
2.1.1.1 Por cada matrícula de honor: 0,10 puntos.
2.1.1.2 Por cada sobresaliente: 0,08 puntos.
2.1.1.3 Por cada notable: 0,06 puntos.
2.1.2
2.1.2.1
Doctorado y Másteres (máximo 5 puntos).
Enseñanzas de Doctorado:
a) Por título de Doctor/a: 2 puntos.
b) Por título de Doctor/a obtenido con la mención cum laude o sobresaliente: 0,50
puntos.
c) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1,00
punto.
Los apartados a), b) y c) son acumulativos.
2.1.2.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 1 puntos.
2.1.2.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a
la que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.3
Otras Titulaciones de postgrado (máximo 4 puntos).
2.1.3.1 Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente,
relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,75 puntos.
2.1.3.2 Por otros Títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o superior a 20
créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,5 puntos cada uno hasta un
máximo de 2 puntos.
a) En la formación pregrado, no se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión,
Ética, Formación Política y Educación Física.
b) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
c) Las Titulaciones Propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y, además, las referidas en el apartado 2.1.4.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.
Normas para acreditar correctamente la formación reglada:
a) Se acreditará mediante certificación de la respectiva Universidad, debidamente
firmado, que deje constancia de la calificación en cada uno de las asignaturas que
integran la titulación.
b) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte
deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de
cve: BOE-A-2021-8681
Verificable en https://www.boe.es
Normas para valorar la formación reglada: