II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2021-8681)
Resolución de 13 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de mayo de 2021

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e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo
sean en igual o distinta categoría, según corresponda.
h) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios
que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán:
– Si el profesional tiene plaza en propiedad en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, se le considerarán como prestados en la categoría de procedencia.
(apartado 1.6 del baremo).
– Si no tiene plaza en propiedad, se le considerarán como prestados en otros
centros de la Administración Pública (apartado 1.8 del baremo).
j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
puntuación.
Instrucciones para acreditar correctamente la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios en la que deberá
constar la siguiente información: categoría, tipo de vínculo (fijo, temporal), régimen
jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de
jornada (completa y parcial). A estos efectos, este certificado no puede ser sustituido por
el certificado de vida laboral.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de
salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar
debidamente acreditado en el certificado la existencia del concierto con el respectivo
servicio de salud o servicio sanitario público en caso de tratarse de un país de la UE, así
como la fecha de inicio y fin del concierto y para los Servicios y Unidades objeto de
concierto. En caso de no constar en el certificado alguno de estos datos, no serán objeto
de valoración estos periodos.
d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan
a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al referido en
la letra a) de estas instrucciones, la certificación de «vida laboral». Por ello, no serán
valoradas para acreditar periodos de actividad laboral la presentación exclusivamente de
las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General de la Seguridad
Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por los interesados, ni
certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.
e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación expedida por la Dirección del centro en el cual se hará constar las
fechas de inicio y fin.
f) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento

cve: BOE-A-2021-8681
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Núm. 124