I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-8657)
Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63345

Tal y como posibilita el apartado 1 de la Orden y el apartado c) de la Estipulación
Segunda del Convenio, los plazos han sido prorrogados hasta el 30 de noviembre y el 31
de diciembre respectivamente por la Orden TMA/924/2020, de 29 de septiembre, por la
que se prorroga el plazo para solicitar y formalizar los préstamos avalados y
subvencionados por el Estado previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020,
de 30 de abril, y en el Convenio entre el MITMA y el ICO, para la gestión de los avales y
de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea
de avales de arrendamiento COVID-19».
La evolución de la pandemia hizo recomendable prorrogar nuevamente dichos plazos.
Así la Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, por la que se modifican los plazos para
solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos
en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de
los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de
financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19, publicada en el BOE de 2 de diciembre de 2020, prorrogó dichos
plazos hasta el 31 de mayo de 2021 y el 30 de junio de 2021, respectivamente. En el mismo
sentido se pronuncia el apartado 1 de la estipulación primera de la Adenda al Convenio
entre el MITMA y el ICO en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19», suscrita
el 30 de noviembre de 2020 y publicada en el BOE del día 11 de diciembre de 2020.
El artículo primero de la Orden TMA/1134/2020 y el apartado 1 de la estipulación
primera de la Adenda al Convenio señalan que estos nuevos plazos para solicitar y
formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado podrán ser
prorrogado hasta el 31 de agosto de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021,
respectivamente, mediante orden ministerial previa propuesta de la Comisión de
Seguimiento prevista en el Convenio entre el MITMA y el ICO.
La Comisión de Seguimiento del Convenio entre el MITMA y el ICO, en su reunión
de 5 de mayo de 2021, ha propuesto la ampliación de los plazos para solicitar y
formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado hasta el 9 de agosto
de 2021 y hasta el 9 de septiembre de 2021, respectivamente.
Atendiendo a la propuesta de la referida Comisión de Seguimiento, a la evolución
actual de la pandemia y en consecuencia de la vulnerabilidad sobrevenida que la misma
pueda generar en los arrendatarios de vivienda habitual, así como a su más o menos
incierta proyección en los próximos meses, y en coordinación con la extensión durante
tres meses a partir de la finalización del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de otras medidas de protección a las personas
vulnerables en materia de acceso y disfrute de una vivienda digna y adecuada, se hace
recomendable volver a modificar los últimos plazos fijados y prorrogarlos hasta el 9 de
agosto de 2021 y el 9 de septiembre de 2021, respectivamente.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero.

Plazo para solicitar los préstamos.

El plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es
hasta el 9 de agosto de 2021.
Este plazo podrá ser prorrogado hasta el 31 de agosto de 2021 mediante orden
ministerial previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio entre
el MITMA y el ICO.

cve: BOE-A-2021-8657
Verificable en https://www.boe.es

TMA/378/2020, de 30 de abril, del MITMA. Las Entidades de crédito deberán formalizar
los préstamos con los Clientes antes del 31 de octubre de 2020. No obstante, mediante
acuerdo de la Comisión de Seguimiento a la que hace referencia la estipulación séptima
del presente Convenio, el ICO y el MITMA podrán proponer la ampliación de ambos
plazos hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020 respectivamente. Esta
ampliación, en su caso, se realizará mediante Orden del MITMA tal y como se señala en
el artículo 8 de la Orden TMA/ 378/2020, de 30 de abril, del MITMA.»