I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-8657)
Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Segundo.

Sec. I. Pág. 63346

Plazo para formalizar los préstamos.

El plazo para formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es
hasta el 9 de septiembre de 2021.
Este plazo podrá ser prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021 mediante orden
ministerial previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio entre
el MITMA y el ICO.
Tercero.

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-8657
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de mayo de 2021.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
José Luis Ábalos Meco.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X