I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-8657)
Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
8657

Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo, por la que se modifican los plazos
para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el
Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se
definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que
pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el
artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19.

«Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado deberán ser solicitados
por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el
anexo I de esta Orden, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes
del 31 de octubre de 2020. A propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en el
Convenio entre el MITMA y el ICO, mediante orden ministerial, estos plazos podrán
prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.»
En el mismo sentido se pronuncia el apartado c) de la estipulación segunda del
Convenio que literalmente señala:
«El Cliente deberá solicitar el préstamo a la Entidad de crédito antes del 30 de
septiembre de 2020 con el modelo de solicitud que figura en el anexo I de la Orden

cve: BOE-A-2021-8657
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) a
que, mediante Convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) desarrolle una línea de
avales, con total cobertura del Estado, a fin de que las entidades de crédito puedan
ofrecer ayudas transitorias de financiación para hacer frente al alquiler de vivienda
habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y
económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
Igualmente, prevé que mediante una Orden del Ministerio del MITMA se definan los
criterios y requisitos para acceder a estas ayudas transitorias de financiación, que
incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del
citado real decreto-ley.
La ayuda consiste en el aval y la bonificación total de gastos e intereses para el
solicitante.
Conforme a lo anterior se dictó la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se
definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden
acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que
fue publicada en el BOE el 1 de mayo de 2020. Así mismo el 1 de mayo de 2020 se
suscribió el Convenio entre el MITMA y el ICO, para la gestión de los avales y de la
subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de
avales de arrendamiento COVID-19», publicado en el BOE el 2 de mayo de 2020
mediante Resolución de 1 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
El artículo 8 de la Orden TMA/378/2020 en su apartado 1 señala: