III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-8732)
Orden TES/501/2021, de 20 de mayo, por la que se incrementan, con carácter extraordinario durante 2021, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de mayo de 2021

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artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa
normativa justificada por ser la necesaria para cumplir el objetivo previsto en la misma.
De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma
establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, que es la de
establecer el incremento extraordinario, para 2021, del porcentaje de financiación de las
subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad
en centros especiales de empleo, reguladas en la mencionada Orden del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es
coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y
ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales
destinatarios y de las Administraciones competentes en el proceso de tramitación de la
misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden persigue una
correcta utilización de los recursos públicos. En ella se establece un incremento de las
subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con un tipo y grado
de discapacidad que implique especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de
trabajo, en centros especiales de empleo para asegurar que estos puedan adaptarse a
los sucesivos aumentos del salario mínimo interprofesional en un contexto de crisis
económica, así como hacer frente también a las especiales circunstancias para el
empleo y la economía producidas el pasado año 2020 por la pandemia sanitaria de la
COVID-19, cuyos efectos adversos persisten en el año 2021, ello sin sustituir la
aportación razonablemente exigible a las empresas titulares de centros especiales para
asumir en parte la subida del salario mínimo interprofesional, así como la asunción de los
costes que las medidas derivadas de la crisis sanitaria les suponen como empresa.
En el proceso de elaboración de esta orden han emitido informe la Abogacía del
Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General del
Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, ha sido informada la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y ha sido consultado el Consejo
General del Sistema Nacional de Empleo. Igualmente se ha sometido a informe del
Consejo Nacional de la Discapacidad.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Incremento, con carácter extraordinario, de las subvenciones destinadas
al mantenimiento de puestos de trabajo de determinados grupos de personas con
discapacidad en los centros especiales de empleo.
1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio de 2021, las subvenciones
destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los
centros especiales de empleo, establecidas en el artículo 4.B).2 de la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones
públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con
discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, en el supuesto de
contrataciones efectuadas con personas con un tipo y grado de discapacidad que
implique especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, en los
términos contemplados en el apartado siguiente, serán por un importe del 55 por ciento
del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la
subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las subvenciones a
conceder por las administraciones públicas competentes para financiar los costes
salariales en los importes señalados respecto de las nóminas devengadas desde el 1 de
enero al 31 de diciembre de 2021, de las personas trabajadoras con discapacidad

cve: BOE-A-2021-8732
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Núm. 124