III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-8732)
Orden TES/501/2021, de 20 de mayo, por la que se incrementan, con carácter extraordinario durante 2021, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de mayo de 2021

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Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero
de 2020, mediante su disposición adicional sexta, ha prorrogado la vigencia
del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, hasta tanto se apruebe el real decreto por el
que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 en el marco del diálogo
social.
Para apoyar a los centros especiales de empleo en su adaptación a la evolución del
salario mínimo interprofesional, se han adoptado medidas coyunturales y extraordinarias,
de modo que las personas con discapacidad a las que emplean no se vean perjudicadas
por su incremento, teniendo en cuenta que no todos los costes salariales son objeto de
la subvención del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional, aunque dichos costes
también se incrementen.
En este contexto de adaptación, la crisis sanitaria de la COVID-19 y la consiguiente
crisis económica y de empleo supusieron durante el año 2020 un obstáculo añadido,
pues la capacidad de reorganización financiera de los centros especiales de empleo se
ha visto comprometida por las graves pérdidas de producción experimentadas y los
costes adicionales ocasionados tanto por las medidas de protección de la salud y
prevención de contagios como por las limitaciones a la actividad.
Los efectos de esta crisis han afectado particularmente a los centros especiales de
empleo, debido a la forma en que se organizan y a las personas trabajadoras que
emplean.
Puesto que la evolución de la crisis sanitaria continúa en un estadio de gravedad,
que trae aparejada la crisis económica y de empleo, es necesario mantener durante este
año 2021 el apoyo extraordinario a los centros especiales de empleo para el
mantenimiento de los puestos de trabajo de sus trabajadores con mayores dificultades
de acceso al empleo.
Ante la realidad de esta circunstancia, se considera que los centros especiales de
empleo pueden incurrir en dificultades añadidas para el mantenimiento de los puestos de
trabajo, siendo sus trabajadores un colectivo que se vería especialmente perjudicado por
la pérdida de empleo. Ello sin perjuicio de que los centros especiales de empleo, en
cuanto empresa, deban asumir parte de la subida del salario mínimo interprofesional que
se produzca anualmente para sus trabajadores, así como hacer frente a esos costes
adicionales derivados de la crisis sanitaria y las medidas de contención impuestas. Para
evitar, sin embargo, que las personas con discapacidad resulten gravemente afectadas
por esta situación, se ha considerado conveniente aprobar, de manera extraordinaria
para 2021, un aumento del porcentaje de financiación de las subvenciones por
mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros
especiales de empleo, del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional
ordinariamente previsto, al 55 por ciento, pero únicamente para aquellas personas
trabajadoras que presenten un tipo y grado de discapacidad que implique especiales
dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo.
La aprobación de este incremento extraordinario para el año 2021 del porcentaje de
financiación de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas
con discapacidad en centros especiales de empleo requiere la modificación, si bien de
forma transitoria y limitada a determinados grupos de personas trabajadoras con
discapacidad, de los porcentajes previstos en el artículo 4.B).2 de la mencionada Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, lo que se
efectúa mediante la presente orden.
Las comunidades autónomas tienen asumidas las competencias de gestión de las
subvenciones destinadas a financiar los centros especiales de empleo. Para ello, todas,
salvo la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se
financian a través del mecanismo de cupo, reciben fondos cada año del Servicio Público
de Empleo Estatal, según los criterios de distribución acordados en la Conferencia
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el

cve: BOE-A-2021-8732
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Núm. 124