III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-8732)
Orden TES/501/2021, de 20 de mayo, por la que se incrementan, con carácter extraordinario durante 2021, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63695

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/501/2021, de 20 de mayo, por la que se incrementan, con
carácter extraordinario durante 2021, las subvenciones destinadas al
mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los
centros especiales de empleo, establecidas en la Orden del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y
subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las
personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo
autónomo.

De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, los centros especiales de
empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de
bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y
tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con
discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas
personas en el régimen de empleo ordinario. La plantilla de los centros especiales de
empleo estará constituida al menos por un 70 por ciento de personas trabajadoras con
discapacidad.
Las ayudas establecidas para estos centros se destinan tanto a la creación como al
mantenimiento de los puestos de trabajo. Entre las ayudas de mantenimiento destacan
las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por
una persona con discapacidad que realice una jornada de trabajo laboral ordinaria y que
esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 50 por ciento del salario mínimo
interprofesional, establecidas en el artículo 4.B).2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al
fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros
Especiales de Empleo y trabajo autónomo. En el caso de contrato de trabajo a tiempo
parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral
realizada.
Por tanto, las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo de
personas con discapacidad en los centros especiales de empleo vinculan su cuantía al
salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, por lo que dichas
subvenciones han resultado afectadas por los sucesivos incrementos del salario mínimo
interprofesional de los años 2020 y 2019. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por
el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, estableció una subida del 5,56
por ciento respecto al salario mínimo interprofesional vigente en 2019, fijado por el
anterior Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2019. Se sumaba este incremento al ya producido en el año 2019,
mediante el citado Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, que fue de un 22,30 por
ciento respecto del salario mínimo existente en 2018. De esta manera en el espacio de
dos años se ha incrementado el salario mínimo de 735,90 euros a 950 euros, salario
mínimo aplicable desde el 1 de enero de 2020.
A estos efectos, el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se
adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el
Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la

cve: BOE-A-2021-8732
Verificable en https://www.boe.es

8732