III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-8732)
Orden TES/501/2021, de 20 de mayo, por la que se incrementan, con carácter extraordinario durante 2021, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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contratadas en centros especiales de empleo, siempre que estén incluidas en alguno de
los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas
con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del
autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por ciento.
3. Con carácter general, para el resto de contratos celebrados por centros
especiales de empleo con personas trabajadoras con discapacidad que no estén
incluidas en alguno de los grupos señalados en el apartado anterior, se mantendrán las
cuantías de las subvenciones establecidas en el artículo 4.B).2 de la Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, antes mencionado.
4. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se extiende a todo el territorio
nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que
tienen reconocidas las comunidades autónomas.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.7.ª y 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único.

cve: BOE-A-2021-8732
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X