III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-8739)
Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del
tipo de actuación y de beneficiario.
d) Las disponibilidades presupuestarias.
3. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda
para cada tipo de actuación y/o beneficiario. Las ayudas en el ámbito de esta orden
podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos de la actuación financiada.
4. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se
incentiva, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste
real de la actividad financiada.
5. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes
pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas
y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá
admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare
del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.
6. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
Artículo 9. Tipología de los proyectos subvencionables.
Los proyectos podrán ser tanto unidisciplinares como multidisciplinares, individuales
o coordinados, estos últimos constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros
tantos grupos de investigación, de la misma o de distintas entidades pero perteneciendo
a diferentes departamentos universitarios o centros de investigación. En caso de
entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan
los investigadores responsables de cada subproyecto.
Artículo 10.

Requisitos exigibles a los proyectos.

1. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias que se
establezcan en cada convocatoria.
2. Los proyectos que impliquen tratamiento de datos deberán atenerse a lo
dispuesto en la normativa legal vigente en materia de confidencialidad, seguridad y
protección de datos personales.
3. En aquellos proyectos que requieran tratamiento de datos del INE se firmará un
protocolo de acceso a la información que recogerá los datos del INE a los que los
investigadores tienen acceso así como las condiciones de uso y las salvaguardas que el
INE estime necesarias para garantizar la adecuada protección de dicha información.
4. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años.
Características de los proyectos.

1. Los proyectos darán comienzo una vez concedida la subvención. No se
financiarán proyectos iniciados con anterioridad.
2. Los investigadores responsables pertenecientes a los centros públicos y privados
de I+D+i deberán poseer el título de doctor y tener formalizada en el momento de la
solicitud una vinculación estatutaria o contractual –que cubra al menos todo el periodo de
ejecución del proyecto– con el centro.
Los investigadores responsables de las empresas y otras entidades de derecho
público en un proyecto que resulten beneficiarios deberán pertenecer a sus respectivas
plantillas y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen
experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que
han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.
3. Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de
una solicitud de proyecto o subproyecto en cada convocatoria. Los investigadores
responsables podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con
dedicación compartida en un máximo de dos, de los presentados en cada convocatoria.

cve: BOE-A-2021-8739
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.