III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-8739)
Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7.

Criterios de valoración.

1. En la evaluación científica y/o técnica intervendrá la Agencia Estatal de
Investigación, que podrá contar con la colaboración de científicos expertos externos en
los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
La participación de la Agencia Estatal de Investigación en los procesos de evaluación
de las convocatorias que se aprueben en cumplimiento de esta orden, se regirá por los
instrumentos jurídicos de colaboración que se suscriban al efecto. En dichos
instrumentos de colaboración las partes deberán respetar los criterios contenidos en las
«Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios
y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de
trabajadores», de 28 de diciembre de 2012 del Ministerio de Hacienda y de
Administraciones Públicas.
Dicha Agencia emitirá un informe previo dirigido a la comisión de valoración en el que
evaluará al menos los siguientes aspectos:
a) Contribución científico-técnica que se espera del proyecto (0 a 25 puntos).
b) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades (0
a 25 puntos) programadas y contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el
área del proyecto.
c) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito
temático de la propuesta. Valoración de las actividades y proyectos llevados a cabo con
anterioridad (0 a 20 puntos).
d) Participación del equipo de investigación en proyectos del Programa Marco de I
+ D+I de la Unión Europea, en otros programas internacionales o en colaboraciones con
grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, así como participación en
otros Programas Nacionales de I + D (0 a 15 puntos).
e) Viabilidad de la propuesta, adecuación de la metodología, diseño de la
investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto (0-15 puntos).
La evaluación científica y/o técnica tendrá en consideración las prioridades
temáticas, líneas y sublíneas de investigación que se establezcan en cada convocatoria.
2. La comisión de valoración, a la vista del informe de la Agencia Estatal de
Investigación, validará su contenido o, en caso contrario, modificará las valoraciones que
estime pertinentes, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado anterior,
remitiendo un informe final al órgano instructor que contendrá:
a) La lista priorizada de proyectos que merezcan ser financiados.
b) La propuesta de dotación económica para cada uno de ellos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al objeto de
que el órgano instructor formule la propuesta de resolución provisional.

1. Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles, una vez deducidos los
compromisos
derivados
de
ejercicios
anteriores,
en
la
aplicación
presupuestaria 27.101.923C.780 del presupuesto de gastos del INE.
2. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o
a algunos de los siguientes criterios:
a) El coste financiable real de la actuación.
b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las
características de la actuación y del beneficiario.

cve: BOE-A-2021-8739
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.