III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-8739)
Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de mayo de 2021

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de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija
la convocatoria.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley General de Subvenciones, el solicitante deberá aportar declaración responsable
expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación
exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que
pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de
presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada
concurrencia.
d) Autorización para que miembros del equipo investigador adscritos a un
organismo distinto al solicitante puedan participar en el proyecto.
e) Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se
suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69
de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del
Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad a la
propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución
provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un
plazo no superior a diez días.
4. Respecto a los proyectos o actuaciones que obtengan financiación de carácter
plurianual, el beneficiario no tendrá obligación de volver a solicitar las ayudas
correspondientes a las anualidades de los ejercicios posteriores, sin perjuicio de la
obligación de cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el
órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.
5. Los solicitantes, para la tramitación de las solicitudes, no estarán obligados a
presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del
INE, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el
documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su
defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
6. En el caso de proyectos coordinados toda la documentación aneja se
desagregará por subproyectos, indicando para cada uno de ellos el nombre del
investigador principal así como el del coordinador general del proyecto. No serán
elegibles aquellos proyectos coordinados cuya documentación no esté disociada en
subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del
mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y
seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador general.
La presentación de las solicitudes correspondientes a subproyectos de un proyecto
coordinado, se realizará en un mismo trámite, no considerándose como proyecto
coordinado aquellas solicitudes presentadas por separado.
7. A las solicitudes deberá acompañarse un plan de trabajo y la metodología de la
investigación, así como la documentación necesaria para la evaluación de los criterios
referidos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 7 de esta orden.
Si la documentación aportada fuese incompleta o presentase errores subsanables, el
INE requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera,

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Núm. 124