III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-8739)
Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

c)

Sec. III. Pág. 63770

Secretaría:

Actuará como secretario/a, con voz y voto, la persona titular de la Dirección del
Gabinete de la Presidencia del INE.
En los casos previstos en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, actuarán como suplentes:
a)
b)

Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Productos Estadísticos.
Vocalías:

1.º La persona titular de la Subdirección General de Difusión Estadística.
2.º Una persona titular de una Subdirección General Adjunta del Departamento de
Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística.
3.º Una persona titular de una Jefatura de Área del Departamento de Metodología y
Desarrollo de la Producción Estadística.
c)

Secretaría:

Actuará como secretario/a, con voz y voto, un funcionario/a del grupo A1 del
Gabinete de la Presidencia del INE.
3. El funcionamiento de la comisión será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado.
4. El funcionamiento de la comisión se ajustará a las previsiones contenidas en la
sección tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. El órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la comisión de
valoración formulará la propuesta de resolución, que se motivará en dicho informe y se
elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
6. Corresponde a la Presidencia del INE la resolución del procedimiento, la cual no
agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto del INE
aprobado por el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, pudiendo el interesado
interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el plazo de un mes desde su notificación.
Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes.

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes, así como
acreditación de la naturaleza y legal constitución de la entidad o entidades participantes
(salvo en el caso de centros públicos de I+D+i). En caso de proyectos coordinados se
incluirá esta información para cada uno de los subproyectos.
b) La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, o sobre otras
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso

cve: BOE-A-2021-8739
Verificable en https://www.boe.es

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la
resolución por la que se efectúe la convocatoria, en el plazo de quince días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la publicación del «extracto» de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, siendo los potenciales beneficiarios personas jurídicas y, por tanto, obligadas a
relacionarse con la Administración por medios electrónicos, deberán presentar sus
solicitudes en la sede electrónica del INE.
3. Las solicitudes serán presentadas por la persona que ostente la representación
legal de la entidad beneficiaria, junto con los siguientes documentos: