III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-8739)
Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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4. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores de este artículo se
acreditarán mediante la presentación de una declaración responsable, recogiendo
expresamente que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no
económica de la entidad.
5. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden a organismos de
investigación y de difusión de conocimientos, en cuanto que financian actividades no
económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e
innovación (2014/C 198/01), y por lo tanto, no les será de aplicación lo establecido en el
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando los
organismos de investigación y difusión de conocimientos, además de las actividades
económicas objeto de ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán
disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los tipos de
actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se
evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.
6. No tendrán la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las
entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el Mercado Común.
7. Con carácter general, los requisitos exigibles a los beneficiarios se regirán por lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 4.

Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención que se establece en esta orden
es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. El procedimiento para la concesión de la subvención se iniciará de oficio,
mediante convocatoria aprobada por el titular de la Presidencia del INE y cuyo texto
completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un
extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», rigiéndose a estos efectos por lo
establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de
acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Coordinación y de
Estadísticas Laborales y de Precios.
b) Vocalías:
1.º La persona titular del Departamento de Metodología y Desarrollo de la
Producción Estadística.
2.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones.
3.º Una persona titular de una Jefatura de Área del Departamento de Metodología y
Desarrollo de la Producción Estadística.

cve: BOE-A-2021-8739
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría
General del INE, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya
de formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación se realizará por una comisión de valoración, cuya composición
será la siguiente: