III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-8739)
Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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c) Series temporales económicas de larga duración en el tiempo: problemas de
modelización de la crisis económica y corte de series.
d) Uso de sistemas conversacionales en la difusión de datos estadísticos.
e) Publicación y uso de datos abiertos enlazados (linked open data).
f) Anonimización de microdatos y tablas.
g) Aplicación de estimación en pequeñas áreas para el uso de información auxiliar
en la desagregación de la información de encuestas.
h) Utilización de información pública en la web para determinar características de
empresas relativas a la Innovación y/o a la Sociedad de la Información.
i) Utilización de información de pagos con tarjetas bancarias para repartir el gasto
de los turistas y excursionistas no residentes asignado a la CCAA de destino principal de
sus visitas a España entre todas las CCAA que se han visitado.
j) Estudio para realizar nuevo panel de empresas.
k) Estimación de series en el marco de los indicadores de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible.
l) Uso de benchmarking para la estimación de los Índices de Cifra de Negocios en
la Industria por mercados.
m) Cálculo de imputaciones en Índices de Cifra de Negocios en la Industria
mediante el uso de técnicas de machine learning.
n) Otras de naturaleza análoga a las anteriores, que serán determinadas en las
respectivas convocatorias.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los organismos de investigación y
difusión de conocimientos, entendiendo por tales toda entidad (universidades o centros
de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de
innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.)
independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su
forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente
investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir
ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o
la transferencia de conocimientos.
2. Para ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, dichos organismos
deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener
residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, debiendo cumplir,
asimismo, las siguientes condiciones:
a) Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas
como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas
actividades deberán contabilizarse por separado.
b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades,
por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso
preferente a los resultados que genere.

a) la actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
b) la actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de
la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
c) la actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como
material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
d) la capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20
por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.

cve: BOE-A-2021-8739
Verificable en https://www.boe.es

3. Teniendo en cuenta que las ayudas reguladas en esta orden de bases solo
financian actividad no económica, no se considerará que la entidad realiza actividad
económica si se producen simultáneamente las siguientes circunstancias: