III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-8739)
Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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3. En el caso de organismos públicos de investigación, la justificación económica se
hará mediante presentación de una cuenta justificativa simplificada. Junto con la
memoria final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al INE de los
fondos no utilizados y de los correspondientes intereses de demora.
4. Cuando las entidades beneficiarias lleven a cabo actividades económicas y no
económicas, deberán presentar la documentación acreditativa de que la financiación, los
costes y los ingresos de sus actividades se contabilizan por separado.
5. La referida documentación deberá ser presentada al INE por el responsable del
equipo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad
beneficiaria. En el caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por
cada subproyecto.
6. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto
o de cualquiera de sus fases, el INE podrá ampliar –previo informe de la comisión de
valoración– el citado plazo, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
7. La comisión de valoración habrá de emitir informe favorable sobre las memorias
científico-técnicas correspondientes, verificando expresamente que se han cumplido los
objetivos previstos en el proyecto objeto de la subvención. A la vista de dicho informe, y
previa comprobación de que la documentación aportada justifica el empleo de los fondos
otorgados, el INE procederá al pago de la cantidad correspondiente.
8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión previo
informe al respecto de la comisión de valoración.
Artículo 18.

Garantías.

Las subvenciones no precisarán de la presentación de garantías para el pago de la
anualidad correspondiente.
Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Ejecutar y justificar, dentro de los plazos previstos, el proyecto de investigación
que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que el INE ponga
en marcha para el control de la aplicación de la subvención.
c) El beneficiario estará sujeto a las actuaciones de control financiero que
determine la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el INE y por el Tribunal de
Cuentas.
e) Comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o simplemente aconseje
modificar el desarrollo del proyecto, a fin de que el INE, previo informe de su comisión de
valoración, pueda autorizar la modificación de las condiciones iniciales de concesión de
la ayuda. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como sea conocida la
eventualidad de que se trate y, en cualquier caso, con anterioridad suficiente a la
finalización del plazo de la subvención.
f) Mencionar al INE entidad financiadora en cuantas publicaciones científicas o
divulgativas pudieran derivarse del proyecto subvencionado.
g) Enviar copia al INE de cuantas publicaciones científicas o divulgativas pudieran
derivarse del proyecto subvencionado.

cve: BOE-A-2021-8739
Verificable en https://www.boe.es

Los beneficiarios, sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en esta
orden, estarán obligados a: