III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-8739)
Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Artículo 20.

Sec. III. Pág. 63778

Modificación de las condiciones de ejecución.

1. Las actuaciones subvencionadas de cada proyecto deberán ejecutarse en el
tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión. Cualquier cambio en el
proyecto requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda y a sus
aspectos fundamentales.
b) Que el cambio sea solicitado ante el órgano instructor antes de que finalice el
plazo de ejecución del proyecto, en los términos recogidos en los párrafos siguientes y
sea aceptado de forma expresa, notificándose al interesado. El órgano responsable para
resolver las solicitudes de modificación será la persona titular de la Presidencia del INE.
2. Respecto al plazo de ejecución, debidamente justificado y mediante petición
razonada, el investigador principal podrá solicitar su ampliación.
3. Respecto de los componentes del equipo investigador o la dedicación de los
mismos a la actuación subvencionada, cualquier modificación deberá solicitarse por el
investigador principal, de forma motivada, adjuntándosela documentación que en su
caso se requiera en las respectivas convocatorias.
4. Respecto a modificaciones en el presupuesto asignado, estas deberán estar
motivadas y no podrán afectar a la cuantía total asignada al proyecto.
5. Respecto al cambio de la entidad a la que pertenece el investigador principal y
que por tanto implica cambio de la entidad que recibe los fondos, deberá aportarse
documentación acreditativa de dicho cambio y aceptación expresa de ambas entidades
al respecto, así como cualquier otra documentación que al respecto sea requerida por el
órgano de instrucción.
6. Tanto las modificaciones indicadas en los apartados anteriores como cualquier otra
modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes que puedan surgir
deberán ser solicitadas en el momento en el que se produzcan al órgano instructor.
7. Las autorizaciones o denegaciones de modificación se realizarán de forma
expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo de la
subvención, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 32 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro de la totalidad de la subvención concedida.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará
lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no
efectuada o no justificada.
3. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de
la inversión financiable dará lugar, pasados quince días tras requerimiento del órgano
instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el
artículo 70.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable
obligará a la devolución de las cantidades desviadas.
5. En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de
demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el interés de demora aplicable será el interés legal del

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Artículo 21. Incumplimiento y reintegro.