III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-8739)
Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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3. El INE remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la resolución de
concesión de subvenciones para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15.

Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados corresponde a
los Departamentos y Subdirecciones Generales del INE competentes en la temática de
la línea de investigación, para lo cual podrán designar los expertos que estimen
necesarios.
2. Las unidades del INE citadas en el apartado anterior evaluarán el grado de
cumplimiento de las actividades y contribuciones previstas. Esta evaluación se realizará
sobre los informes científico-técnicos que han de presentar los beneficiarios, y tendrá el
carácter de informe preceptivo para el abono de los pagos correspondientes.
3. Cuando lo estimen necesario para emitir su informe podrán recabar del
investigador principal la presentación de cuanta información complementaria se
considere oportuna.
4. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el INE podrá convocar a los
investigadores responsables del proyecto a reuniones periódicas con las unidades
citadas en el primer apartado para poder llevar a cabo un intercambio de información que
contribuya a un mejor seguimiento de los proyectos.
Artículo 16. Pago.
1. Las subvenciones se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con lo
que para cada proyecto establezca la resolución de concesión, siempre que se cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
2. El importe de la subvención se librará con carácter general en dos pagos. Uno,
en el momento de la concesión del proyecto con carácter de anticipo; y otro, una vez
finalizado el proyecto y comprobado que se han cumplido los objetivos establecidos.
3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para la simplificación de la acreditación del
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social se aplicará lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley
General de Subvenciones.
4. El pago de las ayudas de carácter plurianual se podrá realizar en la modalidad
de pago único anticipado, sin necesidad de constituir garantías.
5. Las inversiones y gastos se ejecutarán a lo largo de toda la duración del
proyecto, de forma que el presupuesto total aprobado y las anualidades que en su caso
se establezcan en la resolución de concesión, coincidirán con el plan de pagos, pero no
con el plan de ejecución y justificación de gastos de la actuación.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades
realizadas en cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Dicha documentación
justificativa hará referencia a las actividades realizadas el año anterior. La justificación
incluirá:
a)
b)

Memoria científico-técnica.
Informe económico.

2. La documentación a aportar, así como las características que deben cumplir los
datos se indicará en la sede electrónica del INE.

cve: BOE-A-2021-8739
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Plazo de justificación y documentación justificativa.