III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-8739)
Orden ETD/503/2021, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la
solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
5. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.

Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las
alegaciones que estimen convenientes. Se entenderá otorgada la aceptación del
interesado en ausencia de respuesta en el plazo de diez días desde la notificación de la
propuesta de resolución provisional.
2. En el caso de propuestas de denegación, el órgano de instrucción comunicará
dicha circunstancia a los interesados, incluyendo un informe sobre sus causas que será
elaborado por la comisión de valoración cuando las razones de la denegación sean
técnicas, para que, en el plazo máximo de quince días hábiles, puedan alegar lo que a
su derecho estimen conveniente.
3. En el caso de propuestas de proyectos coordinados para los que la coordinación
fuese estimada innecesaria por parte de la comisión de valoración, el órgano instructor
podrá proponer de oficio a los solicitantes su reconducción a proyectos individuales.
4. Inversamente y a indicación de la comisión de valoración, el órgano instructor podrá
proponer a los respectivos solicitantes la integración de varios proyectos presentados
aisladamente en un proyecto coordinado o, llegado el caso, en un único proyecto.
5. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano
instructor del procedimiento requerirá de los interesados la declaración responsable para
la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y
cualquier otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución
provisional. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días.
6. Después de haber tomado en consideración, cuando proceda, las alegaciones
presentadas por los solicitantes, el órgano instructor elevará a la persona titular de la
Presidencia del INE una propuesta de resolución definitiva en la que se determinará la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión y la cuantía de la
subvención asignada a cada proyecto.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, tratándose de actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva,
las notificaciones referidas en los apartados anteriores se realizarán mediante publicación,
en el lugar y medio que se determinará en cada convocatoria, sin perjuicio de que,
complementariamente, y sin que tengan carácter de notificación, puedan efectuarse
comunicaciones individuales de carácter informativo a las entidades solicitantes.
Resolución.

1. En el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta
de resolución, la persona titular de la Presidencia del INE dictará resolución, que será
motivada y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la
convocatoria, el programa de crédito presupuestario, la identidad de los beneficiarios de
la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes y la cuantía de la subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del «extracto» de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
su solicitud de concesión de subvención.

cve: BOE-A-2021-8739
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Artículo 14.