III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-8734)
Orden APA/502/2021, de 23 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de plátanos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63726

Disposición final primera. Modificación de la Orden APA/690/2020, de 16 de julio, por la
que se definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las
condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los
periodos de garantía, fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con el
seguro de explotación de apicultura comprendido en el cuadragésimo primer Plan de
Seguros Agrarios Combinados.
Los apartados 13 y 15 del artículo 3 quedan redactados como sigue y se añade un
nuevo apartado 17 al artículo 3 de la Orden APA/690/2020, de 16 de julio, por la que se
definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones
técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de
garantía, fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con el seguro de
explotación de apicultura comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros
Agrarios Combinados:
«13. Índice de Vegetación Diferencia Normalizada (NDVI): la diferencia entre
la radiación medida por el canal 2 (infrarrojo próximo) menos la radiación medida
por el canal 1 (visible) dividida por la suma de ambas. A efectos del seguro, dichas
radiaciones son detectadas por los sensores MODIS que vuelan a bordo de los
satélites TERRA y AQUA de la NASA.»
«15. Índice de Vegetación Medio (NDVI-M): es el Índice de Vegetación de
cada decena, calculado para cada comarca o zona homogénea de apicultura,
como media aritmética de los índices de vegetación de la serie 2002 al 2014.»
«17. Máximo Valor Compuesto Decenal (MVCD): es el valor máximo de las
dos lecturas diarias de los satélites TERRA y AQUA de cada decena para cada
píxel. Representa el indicador de la actividad de aprovechamiento apícola en cada
una de las decenas naturales del año, eliminando los efectos de las nubes, las
discrepancias producidas por la diferente iluminación en cada uno de los diez días
y demás efectos perturbadores.»
Disposición final segunda.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
No obstante, la modificación incorporada mediante la disposición final primera surtirá
efectos desde el 1 de mayo de 2021.

cve: BOE-A-2021-8734
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de mayo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.