III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-8734)
Orden APA/502/2021, de 23 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de plátanos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63727

ANEXO I
Riesgos cubiertos en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones
plataneras
Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo
indemnización

Golpe de Calor.
Viento Huracanado.

Parcela.

Pedrisco.

Plantas madre (1).

Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Resto de adversidades climáticas (4).

Parcela.

Golpe de Calor.
Viento Huracanado.

Plantas hijas (2).

Parcela.

Pedrisco.

Instalaciones (3).

Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Todos los de la Producción y cualquier otro riesgo
climático.

Parcela.

(1) Cantidad y calidad para plantas madre.
(2) Cantidad para plantas hijas.
(3) Tendrán esta garantía las parcelas bajo invernadero que cumplan las
características mínimas de los invernaderos especificadas en el Anexo II.
(4) Sólo estarán cubiertos los daños ocasionados por «Resto de adversidades
climáticas» en las producciones que se encuentren a partir del estado fenológico B.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
1.

Invernaderos.

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc.,
deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres
u oxidaciones.
El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la
adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.
El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos
materiales que componen el invernadero, realizando los trabajos de manutención
necesarios para evitar el agravamiento del riesgo (vientos tensados, recambios de
alambres y tubos, etc.).
a) Cimentación:
1.º La cimentación de los tubos exteriores y de los tirantes interiores, estará formada
por muertos de hormigón enterrados con una profundidad mínima de 0,7 m. Además, la
cimentación de los tubos exteriores deberá tener una base de apoyo de 0,12 m2.
2.º La cimentación de los anclajes de los tirantes de arriostramiento exteriores estará
formada por muertos de hormigón enterrados a una profundidad mínima de 1,20 m con al

cve: BOE-A-2021-8734
Verificable en https://www.boe.es

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 15 años de edad y que
cumplan los requisitos siguientes: