III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-8734)
Orden APA/502/2021, de 23 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de plátanos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

2.

Sec. III. Pág. 63725

Garantía a la plantación.

a) Inicio de garantías se inicia con la toma de efecto y nunca antes del 1 de julio
de 2021.
b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:
1.º
2.º
3.

Cuando alcancen la consideración de planta madre.
El 30 de junio de 2022.
Garantías a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto y nunca antes del 1 de julio de 2021.
b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:
1.º El 30 de junio de 2022.
2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela.
Artículo 8.

Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo
establecido en el cuadragésimo segundo Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados,
los periodos de suscripción serán los que se determinan a continuación:
Inicio de suscripción

Artículo 9.

Fin de suscripción

Módulo P. 1 de junio de 2021.

30 de junio de 2021.

Módulo E. 1 de junio de 2021.

31 de julio de 2021.

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades en el seguro regulado en
esta orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de
siniestro, tanto para la producción de las plantas madre como de las plantas hijas, será
de 51 €/100 kg.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los
precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por
calidades en cada parcela.
Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad a la fecha del inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
Esta modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades y
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., con una semana de
antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

cve: BOE-A-2021-8734
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.