III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8619)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puente del Arzobispo, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63079

Fundamentos de Derecho:
La situación de mera colindancia no se encuentra incluida en los supuestos previstos
en el artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria, el cual hace referencia a la constancia mediante
nota marginal de la calificación urbanística, medioambiental y administrativa
correspondiente.
A la vista del artículo 8, apartado 5 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías
Pecuarias la publicidad registral mediante un asiento en la finca sólo se contempla una
vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados.
En esta línea se ha pronunciado la DGRSJFP en Resoluciones de fechas 9 de
agosto, 19 de septiembre de 2019 y 11 de diciembre de 2020.
Una vez que se inicie el procedimiento de deslinde, se practicará en su caso, el
asiento que corresponda.
Contra la presente calificación negativa (…).
El Puente del Arzobispo, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno La
registradora (firma ilegible), Fdo. Marta Díaz-Canel Blanco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Félix Romero Cañizares, director general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 23 de
marzo de 2021 por escrito y en base a los siguientes argumentos:
«La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia, la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en la cartografía catastral la mayor parte
de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido
invadidas por las parcelas colindantes.
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500Km (56.000 ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200Km (17.800 ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200 Km
(14.200 ha).
– Sólo un 6% de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200
ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad.
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
Por lo tanto, la nota marginal solicitada es imprescindible para evitar la buena fe
exigida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en las posteriores transacciones
onerosas, manteniendo de esta forma la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
la posibilidad de recuperar el Dominio Público Pecuario mediante futuros deslindes. Lo
que está sucediendo, en ausencia de estas notas marginales es que se inscriben

cve: BOE-A-2021-8619
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