III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8619)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Puente del Arzobispo, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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derechos y pueden consolidarse, por la vía del artículo 34 (adquisición de buena fe a
título oneroso), intrusiones en terrenos del dominio público que pasan a manos de los
colindantes, con la consiguiente pérdida de patrimonio público a favor de unos pocos
particulares (ver art. 21.8 de la Ley 43/2003 de Montes).
Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador puede
hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración en la defensa del
dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral, nota marginal en la
que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de ejemplo, se adjunta copia
de notas marginales inscritas por los Registros de la Propiedad de Belmonte,
Manzanares y Pastrana-Sacedón para casos similares a los que se tratan en este
recurso.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 24 de marzo de 2021, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205
y 326 de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento Hipotecario; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas; las Sentencias de la Sala Contencioso-administrativa del
Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1986 y 20 de abril de 1988; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8
y 22 de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio
de 2013, 23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo de 2016, 25 de julio y 13 de
noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de agosto y 19 de septiembre
de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 12 de marzo de 2020.
1.

Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:

La registradora suspende la extensión de la nota marginal por entender que la
extensión de dicha nota, dados los efectos que puede producir, aunque sea por vía de
hipótesis, hace preciso el consentimiento del titular registral, ex artículos 1, 38, 40 y 82
de la Ley Hipotecaria.
El recurrente, por su parte, apunta que la mayor parte de las vías pecuarias no
figuran en el Catastro con la anchura legal, porque han sido invadidas por las parcelas
colindantes, de modo que, a su parecer, la nota marginal solicitada resulta imprescindible
para evitar la buena fe del artículo 34 de la Ley Hipotecaria de los posibles adquirentes a
título oneroso pudiendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recuperar el
dominio público pecuario mediante futuros deslindes. Añade que en ausencia de estas

cve: BOE-A-2021-8619
Verificable en https://www.boe.es

– Respecto de la parcela catastral 21 del polígono 10 del término municipal de
Alcaudete de la Jara, con anterioridad a la presentación de la instancia que da lugar a la
calificación negativa impugnada, se siguió el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria para incorporar la base grafica catastral.
– Mediante instancia suscrita por la jefa de Servicio Forestal de la Consejería de
Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, tras hacer
constar que se ha recibido la comunicación del Registro de la Propiedad de El Puente
del Arzobispo sobre la inscripción de la base gráfica de la finca, se solicita la extensión
en el Registro de la Propiedad de una nota marginal, para hacer constar que la posesión
de la totalidad o parte de la citada finca registral podría ser atribuida a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en un futuro deslinde.