III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8618)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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El recurrente considera que las alegaciones se presentan por quien no es colindante
y porque la medición topográfica aportada coincide exactamente con la finca catastral
por lo que no existe duda alguna de la identidad catastral y registral de la finca.
2. Lo primero que debe aclararse, como se ha acreditado en la tramitación del
recurso, es que la persona que realiza las alegaciones sí es titular registral de finca
colindante, tal como se acredita por certificación de la registradora incorporada al
expediente.
3. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que «el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica».
En el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria en todo caso será objeto de
calificación por el registrador la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, pues
tal y como dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria «la representación gráfica
aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra
representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del
dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la representación
gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran
básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera,
no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación
de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes».
Las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión
de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones
de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y
Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016, entre otras).
Además, dispone el precepto que, a los efectos de valorar la correspondencia de la
representación gráfica aportada, el registrador podrá utilizar, con carácter meramente
auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las
características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que
podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la
Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto de 2016.
4. Conforme a las previsiones del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el registrador,
a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe decidir
motivadamente según su prudente criterio.
En caso de haberse manifestado oposición por algún interesado, constituye uno de
los principios de la regulación de la Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley
expresamente lo prevea, la sola formulación de oposición por alguno de los interesados
no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que
sea resuelto.
Por tanto, y conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, «la mera oposición de
quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción».
Ahora bien, como ha reiterado este Centro Directivo, la dicción de esta norma no
puede entenderse en el sentido de que no sean tenidas en cuenta tales alegaciones para
formar el juicio del registrador, más aún cuando tales alegaciones se fundamentan en
diversa documentación, tal y como ocurre en el caso que nos ocupa.

cve: BOE-A-2021-8618
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Núm. 123