III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8618)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de una finca.
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Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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5. Debe recordarse, como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016
(reiterada en otras posteriores), que el objeto de la intervención de los titulares
colindantes en los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es
evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones
de indefensión, asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones
litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la
doctrina de la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los colindantes
constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la participación de los
titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial
importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso de superficie de
la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso
constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de
intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de
indefensión».
6. En el supuesto de hecho de este expediente las dudas están justificadas, dado
que según el colindante registral que realiza alegaciones, la representación gráfica que
pretende inscribirse, y que hasta el 12 de diciembre de 2015 figuraba catastralmente en
investigación, ocupa parte de la propiedad de sus fincas inscritas, las cuales se
encuentran perfectamente delimitadas y consolidadas en su perímetro exterior mediante
mojones y vallado metálico, justificándose la medición con plano topográfico –con
superposición catastral y ortofoto–, e informe de validación gráfica frente a parcelario
catastral.
7. Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación
gráfica, procede la confirmación de la nota de calificación, si bien podrá acudirse al
expediente de deslinde regulado en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria (tal y como
prevé para estos casos el propio artículo 199), o bien acudir al juicio declarativo
correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-8618
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X