III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8618)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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resulta que “la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca
o de cualquiera de las registrales colindantes no determina necesariamente la
denegación de la inscripción”, pero ello no significa que no pueda el registrador tener en
cuenta tales alegaciones para formar su juicio, si bien para rechazar el reflejo registral de
la georreferenciación no basta con que exista oposición de colindante, sino que el
registrador ha de expresar su juicio acerca de cómo la inscripción de la representación
gráfica afectaría al titular registral que formula la oposición. Existiendo dudas que
impidan la inscripción de la representación gráfica, podrá acudirse a la previsión que a
este efecto se contiene en el artículo 199: “si la incorporación de la certificación catastral
descriptiva y gráfica fuera denegada por la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas, el promotor podrá instar el deslinde conforme al artículo siguiente, salvo
que los colindantes registrales afectados hayan prestado su consentimiento a la
rectificación solicitada, bien en documento público, bien por comparecencia en el propio
expediente y ratificación ante el Registrador, que dejará constancia documental de tal
circunstancia, siempre que con ello no se encubran actos o negocios jurídicos no
formalizados e inscritos debidamente”; también podrá acudir al juicio declarativo
correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
En esta línea el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al regular el procedimiento
registral para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su
coordinación con el Catastro, dispone que “a la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción.
Ahora bien, como ha reiterado este Centro Directivo, la dicción de esta norma no
puede entenderse en el sentido de que no sean tenidas en cuenta tales alegaciones para
formar el juicio del registrador, más aún cuando tales alegaciones se fundamentan en
informe técnico, tal y como ocurre en el caso que nos ocupa.
Por su parte la R.D.G.R.N. de 24 de octubre de 2016 declara que: “En todo caso
debe recordarse que conforme al artículo 10.1 de la Ley Hipotecaria la base de
representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que estará a
disposición de los registradores de la Propiedad. No corresponde al registrador, en el
ejercicio de su función calificadora, revisar de oficio dicha cartografía catastral. Como ya
señaló la Resolución de 22 de abril de 2016, la calificación de una representación gráfica
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria supone acudir a la
correspondiente aplicación informática auxiliar prevista en dicho precepto, o las ya
existentes anteriormente (cfr. punto cuarto de la Resolución-Circular de 3 de noviembre
de 2015) y las dudas que en tales casos puede albergar el registrador han de referirse a
que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria.”
Y en base a todo lo expuesto, resuelvo suspender la práctica de las operaciones
registrales interesadas.
Denia, doce de febrero del año dos mil veintiuno. La registradora (firma ilegible): Fdo.
Susana Juste Ribes.
Contra esta decisión (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. B. D., en nombre y representación de
doña G. B., interpuso recurso el día 17 de marzo de 2021 en virtud de escrito en base,
entre otros, a los siguientes argumentos:

cve: BOE-A-2021-8618
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