III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8618)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63073

Dicha titular alega “1. Que dicha representación gráfica alternativa afecta a fincas
de mi propiedad, las cuales se corresponden con las registrales n.º 11206 (tomo 206,
libro 206, folio 89), 11205 (tomo 206, libro 206, folio 87) y 13945 (tomo 260, libro 260,
folio 203), correspondiente a su vez con parte de las referencias catastrales n.º
2312607BD5021S0001BU, 2312609BD5021S0001GU y 2312606BD5021S0001AU. 2.
Que la representación gráfica que pretende inscribirse por dicho colindante ocupa casi
totalmente, parte de la propiedad de mis fincas, las cuales se encuentran perfectamente
delimitadas y consolidadas en su perímetro exterior de conjunto mediante mojones y
vallado metálico, el cual se describe con la medición topográfica encargada...” se adjunta
levantamiento topográfico por Ingeniero de Montes y Téc. Agrícola. “La parcela que con
la actual descripción catastral pretende inscribir Dña. G. B., nacida K., quedaría afectada
totalmente conforme al resultado del informe de validación que describe la alternativa
gráfica de la propiedad de esta parte... 3. Que de la medición de la realidad física
amojonada y vallada de las registrales 13945, 11205, 13944 y 11206, propiedad de esta
parte, se obtiene unas superficies medida plenamente coincidente con las cabidas
inscritas. 4. Los colindantes de la registral n.º 766 propiedad de Dña G. B., nacida K.,
concretamente los ubicados en orientación Sur y Oeste, G. B. y B. B., respectivamente,
están ubicados en otro emplazamiento y por consiguiente, fruto de una incorrecta
alteración catastral de ubicación de su finca sobre porción antes ‘en investigación’, se ha
forzado una identificación artificiosa y errática sobre el catastro...”. “Resulta indubitado
que no nos encontramos ante un conflicto de linderos, sino de titularidad, y que afecta a
toda la propiedad de mis tres registrales, cuestión que debería ser resuelta por los
tribunales de justicia. En cualquier caso, y dado el interés de esta parte por alcanzar una
solución definitiva de lo que apunta a una clara discusión sobre el dominio y al objeto de
favorecer la adecuada aclaración, esta parte facilita teléfono y correo electrónico con el
que agilizar el contacto por parte de la promotora de la inscripción de representación
gráfica comunicada” “T. A. M. W. (…)”.
Examinada la alegación resulta que, volcada la representación gráfica aportada al
programa auxiliar de este Registro, resulta el solape de casi la totalidad de la
representación gráfica objeto del expediente, lo que evidencia la controversia de la
delimitación de casi la totalidad de la finca, lo que justifica la suspensión de la inscripción
de la base gráfica interesada, por haber evidencias de que comprende una zona de
titularidad controvertida.
Fundamentos de Derecho.
Visto lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Teniendo en cuenta que en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria debe
el Registrador calificar la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, pues tal y
como dispone el citado artículo 9 en su apartado b) “la representación gráfica aportada
será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas
por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita,
valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica
previamente incorporada, así como la posible invasión del dominio público; agregando
que se entenderá que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y
la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la
misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del
diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca
inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes”.
Por tanto, las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculada o se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201
de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016).
Vista la doctrina de las R.D.G.R.N. de 14 y 28 de noviembre de 2016, 1 de junio, 27
de julio, 27 de septiembre, 10 y 19 de octubre, 18 y 19 de diciembre de 2017, de la que

cve: BOE-A-2021-8618
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