III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8620)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Utrera n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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o inadmisible constitución de la relación jurídica procesal (SSTS de 6 de junio de 1988
y 25 de enero de 1990, 24).”
La Doctrina Jurisprudencial expuesta viene siendo igualmente asumida, como no
podía ser de otro modo, por la denominada Jurisprudencia Menor de nuestras
Audiencias Provinciales, en Sentencias como la de la Audiencia Provincial de Murcia,
Secc. 4.ª, de 30 de Marzo del 2000 (La Ley 9901/2000), donde se consigna:
“El contrato de compraventa de vivienda cuya resolución por incumplimiento de la
parte demandada interesa la actora fue celebrado entre ella, como vendedora, y el
demandado, como comprador, sin que conste intervención alguna de la esposa de este
último, según aceptaron ambas partes, por lo que resulta de plena aplicación la doctrina
jurisprudencial expresiva de que el litisconsorcio pasivo necesario no se da respecto a
los que no fueron parte en el contrato que se discute, y, aun en el supuesto de que los
efectos les alcanzasen con carácter reflejo o indirecto, su intervención en el proceso solo
se justificaría como voluntaria adhesiva; doctrina que, incluso en directa referencia a la
sociedad conyugal, mantiene que la relación jurídico-procesal entre los contendientes
está bien constituida cuando quien contrato con el marido demanda solamente a este,
tratándose de bien ganancial, no siendo preciso que se demande también a la mujer
para establecer el litisconsorcio pasivo, pues carece de acción contra ella, ya que en tal
caso se entiende que la defensa de los bienes y derechos comunes queda
salvaguardada por la que hace el cónyuge contratante en uso de la autorización
conferida por el art. 1385.2 CC (Cfr. TS I.ª SS 4 Oct. 1989, 24 Abr. 1990, 25 Feb. 1992,
28 Mar. y 3 y 18 Sep. 1996 y 25 Mar. y 9 Abr. 1999).”
Sexta: Habiéndose pues dictado la Sentencia cuya inscripción se solicita en un
procedimiento en ejercicio de la acción personal de resolución de contrato de
compraventa, y habiendo resultado vencido en la misma el único cónyuge interviniente
en la Escritura de Compraventa y titular registral de las mismas ex Artículo 93.4 del
Reglamento Hipotecario, conforme a la fundamentación desarrollada resulta procedente
la reinscripción de las Fincas a favor de los demandantes.
Debiendo resaltarse que tal y como se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo
de 15 de Julio de 2003, Sentencia 744/2003, “la condena expresa a la devolución de la
cosa vendida como consecuencia de la resolución contractual no afecta al carácter
personal de la acción resolutoria, y por consiguiente no la transforma en acción real”.»
V
La registradora de la Propiedad interina de Utrera número 2, doña María Rosa Alés
Palmer, emitió informe el día 31 de marzo de 2021, confirmó la nota de calificación y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1377 y 1504 del Código Civil; 1, 11, 20, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria; 93 y 144 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo,
Sala Primera, de 10 de junio y 30 de octubre de 1985, 26 de septiembre de 1986, 4 de
abril y 6 de junio de 1988 y 16 de junio de 1989; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 21 de junio y 26 de noviembre de 2012 y 3
de abril de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 30 de octubre de 2020.
1. Por sentencia firme se declara resuelta una compraventa con precio aplazado,
garantizada condición resolutoria sobre determinadas fincas registrales inscritas a favor
de un cónyuge, que la compró para su sociedad de gananciales. El registrador suspende
la inscripción por no constar de la documentación presentada que la demanda haya sido
dirigida contra el cónyuge del comprador, ni que haya sido parte en el procedimiento. El

cve: BOE-A-2021-8620
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