III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8620)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Utrera n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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basta dirigir la pretensión contra aquel de los cónyuges que fue parte en el contrato,
entendiéndose aplicable al caso el art. 1385.2.º CC, que contempla el supuesto en que la
actuación individual de un cónyuge vincula a los dos, lo que excluye la excepción
litisconsorcial.”
Especialmente clarificadora resulta la Sentencia del Alto Tribunal de 25 de Enero
de 1.990, que en su Fundamento de Derecho Tercero afirma, en términos totalmente
nítidos, y que no dejan lugar a la duda:
“Prescindiendo de las acciones reales contradictorias o limitativas del dominio de los
bienes gananciales, respecto de las cuales es inexcusable la necesidad de que el tercero
que se crea asistido de alguna de dichas acciones la dirija contra los dos esposos
integrantes de la sociedad conyugal, de tal manera que su ejercicio frente a uno solo de
ellos, con exclusión del otro, determina el surgimiento de la excepción de litisconsorcio
pasivo necesario, según tiene declarado esta Sala -baste citar, por todas las demás, la
Sentencia de 4 de Abril de 1.988- y concretándonos al tema relativo al ejercicio de
acciones personales o derivadas de contrato, que es el que aquí nos ocupa, respecto del
mismo la doctrina también es clara y uniforme, en el sentido de que cuando se postula la
eficacia o ineficacia de una relación negocial o contractual basta dirigir la pretensión
contra aquel de los cónyuges que haya sido parte en el contrato, sin necesidad de
demandar también al otro cónyuge que no intervino en el mismo -Sentencias de 10 de
Junio y 30 de Octubre de 1.985, 26 de Septiembre de 1.986, 4 de Abril y 6 de Junio
de 1.988, 16 de Junio de 1.989, entre las más recientes-, y que, por el contrario, como es
obvio, si los dos esposos tuvieron intervención, de manera directa o indirecta
(representado uno por el otro), en el contrato cuestionado, la demanda debe
inexcusablemente ser dirigida frente a los dos, pues lo contrario significa una defectuosa
e inadmisible constitución de la relación jurídico-procesal.”
En idéntico sentido, en el Auto del Tribunal Supremo de 3 de Febrero de 2004,
dictado en el Recurso 206/2001, se recoge:
“También conviene traer a colación y tener a la vista, por resultar aplicable al
presente recurso, la reiterada doctrina de esta Sala que ha venido declarando en
relación al ejercicio de acciones personales derivadas del contrato que, fuera de los
casos de disposición de bienes gananciales por uno de los cónyuges sin consentimiento
del otro, cuando se postula la eficacia o ineficacia de una relación contractual basta
dirigir la pretensión contra aquel de los cónyuges que hubiera sido parte en el contrato,
sin necesidad de demandar, también, al otro cónyuge que no hubiera tenido intervención
-de manera directa o indirecta- en el mismo (SSTS 10-6- 85, 30-10-85, 26-9-86, 4-4-88,
6-6-88, 16-6-89, 25-1-90, 23-2-94, 26-11-96 y 14-4-98)”
Así pues, en el caso del ejercicio de acciones personales como la que nos ocupa en
el presente supuesto, la Jurisprudencia nos enseña que sólo deben ser demandados
ambos cónyuges cuando los dos intervinieron de manera directa o indirecta, es decir,
cuando actuaron ambos, o uno de ellos en nombre propio y en nombre del otro, lo que
aquí no acontece. De este modo se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencias como
las de 26 de Noviembre de 1996 o 20 de Diciembre de 2001:
“Como sostienen, reiteradamente, sentencias de esta Sala en relación al ejercicio de
acciones personales derivadas del contrato, cuando se postula la eficacia o ineficacia de
una relación negocial basta dirigir la pretensión entre aquel de los cónyuges que haya
sido parte en el contrato, sin necesidad de demandar, también, al otro cónyuge que no
intervino en el mismo (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 10 de junio y 30 de
octubre de 1985, 26 de septiembre de 1986, 4 de abril y 6 de junio de 1988 y 16 de junio
de 1989); por el contrario, si los dos esposos tuvieron intervención, de manera directa o
indirecta (representado uno por el otro) en el contrato cuestionado, la demanda debe,
inexcusablemente, ser dirigida frente a los dos, pues lo contrario significa una defectuosa

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