III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8620)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Utrera n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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IV
Contra la nota de calificación sustituida, don M. J. V. A., abogado, en nombre y
representación de don F. C. C. y doña J. L. S. M., interpuso recurso el día 17 de marzo
de 2021 en virtud de escrito y en base a las siguientes alegaciones:
«Primera: Que con fecha 10 de Diciembre de 2020, bajo el Asiento de
Presentación 155 del Diario 58 del Registro de la Propiedad Número Dos de Utrera, fue
presentado en nombre de mis mandates Testimonio de fecha 22 de Julio de 2019 del
Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Jerez de la Frontera (…).
Dicho Testimonio recoge Sentencia firme dictada el 18 de Enero de 2019 por la que
se declara resuelta la compraventa sujeta a condición resolutoria que se reseña en la
misma y se ordena la reinscripción a favor de los demandantes de las Fincas objeto de
litigio, Registrales 5717 y 5719 del término de El Cuervo.
Segunda: Que en la Nota de Calificación con Defectos de dicho Registro de la
Propiedad Número Dos de Utrera notificada el 23 de Diciembre de 2020 se denegó la
inscripción de dicho Testimonio “por no constar demandada ni ser parte del
procedimiento la titular registral C. C. G. o bien que esta manifiesta expresamente ante
notario o comparecencia ante el Registrador que suscribe la calificación que no se opone
al procedimiento”.
Y ello, se nos dice en la Nota, por cuanto constando las Fincas comprendidas en el
Mandamiento “inscritas a favor de Don J. G. A. casado con Doña C. C. G. para su
sociedad de gananciales”, no consta que la Demanda rectora hubiere sido dirigida contra
la Sra. C. G. ni que esta haya sido parte en el procedimiento.
Tercera: Que dicha Nota de Calificación con Defectos viene fundada en los
Artículos 1 y 18 de la Ley Hipotecaria; Artículo 100 del Reglamento Hipotecario;
Artículo 24.1 de la Constitución Española; y a la reiterada doctrina de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública -antes Dirección General de los Registros y
del Notariado- acerca de la protección del Titular Registral.
Cuarta: Que esta parte solicitó en fecha 18 de Enero de 2021 Calificación Sustitutoria
ante el Registro correspondiente del Cuadro de Sustituciones -Registro de la Propiedad
Número Cuatro de Sevilla- el cual en fecha 27 de Enero de 2021 emitió calificación
reiterando aquella de la cual se había solicitado la sustitutoria, notificándola el día 11 de
Febrero de 2021 (…)
Quinta: Pues bien, con los antecedentes expuestos en los anteriores ordinales,
mantiene esta parte su discrepancia respecto de la Calificación Negativa del Registro de
la Propiedad Número Dos de Utrera, confirmada por la Calificación Sustitutoria,
viéndonos abocados a la interposición del presente Recurso Gubernativo.
Recurso que, toda vez que la Calificación Sustitutoria no da respuesta alguna a los
argumentos fácticos y jurídicos esgrimidos por esta parte en su solicitud, hemos de
fundar reiterando lo alegado en nuestro anterior escrito.
Así, entiende esta parte que resulta procedente la inscripción de la Sentencia dictada
en el proceso seguido y la reinscripción de las Fincas a favor de los demandantes,
puesto que, tal y como se manifiesta en la propia calificación las reseñadas Fincas
figuran inscritas en el Registro a favor de Don J. G. A., casado con Doña C. C. G., para
su sociedad de gananciales.
Esto es, por más que se reseñe en la inscripción que Don J. G. A. está casado con
Doña C. C. G. y que adquirió las Fincas para su sociedad de gananciales, el titular
registral de las mismas no es otro que el citado Don J. G. A.
Ello es así por cuanto según es de ver en la Escritura de Compraventa con Condición
Resolutoria que da lugar a la inscripción a favor de Don J. G. A., este comparece
exclusivamente en su propio nombre y derecho, y en tal cualidad adquiere las repetidas
Fincas para su sociedad de gananciales conformada con Doña C. C. G.
El supuesto acontecido no es otro que el recogido expresamente en el Artículo 93.4
del Reglamento Hipotecario, según el cual “los bienes adquiridos a título oneroso por uno

cve: BOE-A-2021-8620
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