III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8620)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Utrera n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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que se declara resuelta la compraventa sujeta a condición resolutoria que se reseña en
la misma ordenando la re inscripción a favor de la parte demandante de las fincas objeto
de litigio, registrales 5717 y 5719 del término de El Cuervo.
2. Examinados los libros del Registro a mi cargo resulta que las fincas
comprendidas en el mandamiento, fincas 5717 y 5719 de El Cuervo contan [sic] inscritas
a favor de D. J. G. A. casado con Doña C. C. G. para su sociedad de gananciales.
3. No consta de la documentación presentada que la demanda haya sido dirigida
contra Doña C. C. G. ni que haya sido parte de. procedimiento.
Fundamentos de Derechos.
1. Artículo 18 de la Ley Hipotecaria. “Los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro”.
2. Artículo 100 Reglamento Hipotecario: “La calificación por los Registradores de
los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del
Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que
se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los
obstáculos que surjan del Registro”.
3. Constitución Española, Artículo 24: “1. Todas las personas tienen derecho a
obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
4. La reiterada doctrina de la DGSJFP acerca de la protección del titular registral,
que establece que éste debe haber sido parte o haber tenido la posibilidad de intervenir
en el procedimiento determinante del asiento.
5. Artículo 1 de la Ley Hipotecaria “El Registro de la Propiedad tiene por objeto la
inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos
reales sobre bienes inmuebles... Los asientos del Registro practicados en los libros que
se determinan en los artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en cuanto se
refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley”.
De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación
queda prorrogado automáticamente por un plazo de sesenta días contados desde la
fecha de la notificación de la presente calificación.
De conformidad con el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, podrá solicitar una nueva
calificación por el Registrador competente según cuadro de sustituciones aprobado por
resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha uno de
Agosto de dos mil tres (BOE número 185 de cuatro de Agosto), conforme a las reglas
contenidas en el R.D. 1039/2003 de uno de Agosto (BOE número 184 de dos de
Agosto), en los quince días siguientes a la notificación de esta calificación negativa.
También, contra esta calificación podrá (…)
Utrera, a quince de diciembre del año dos mil veinte El Registrador (firma ilegible)
Fdo. José Luis Valle Muñoz».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Sevilla número 4, doña Cristina Baena Bujalance, quien, por nota de
calificación de fecha 27 de enero de 2021, confirmó la nota de defectos del Registro
sustituido.

cve: BOE-A-2021-8620
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