III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8620)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Utrera n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8620

Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Utrera n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una sentencia.

En el recurso interpuesto por don M. J. V. A., abogado, en nombre y representación
de don F. C. C. y doña J. L. S. M., contra la nota de calificación suscrita por el registrador
de la Propiedad de Utrera número 2, don José Luis Valle Muñoz, por la que se suspende
la inscripción de una sentencia.
Hechos
I
El día 10 de diciembre de 2020 se presenta por «Tramiser, S.L.», en el Registro de la
Propiedad de Utrera número 2, causando el asiento 155 del Diario 58, testimonio
expedido el 22 de julio de 2019 por la letrada de la Administración de Justicia, doña R. G.
V., de la Sentencia firme 10/2019 de 18 de enero de 2019 dictada por don José
Fernández Delgado, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Jerez de la
Frontera, en los autos Procedimiento Ordinario 1179/2018.
En dicha sentencia se declaraba resuelta la compraventa con condición resolutoria
sobre las fincas registrales número 5.717 y 5.719 del término municipal de El Cuervo,
otorgada en escritura ante el notario de Jerez de la Frontera, don Ignacio Javier Moreno
Vélez, el día 1 de julio de 2016, en la que don F. C. C. y doña J. M. L. S. M. vendieron
dichas fincas a don J. G. A., casado con doña C. C. G., que las compraron para su
sociedad de gananciales. Del total precio pactado para la venta, 562.768 euros quedaron
aplazados de pago, y este aplazamiento se garantizó mediante condición resolutoria
explícita conforme a los artículos 1504 del Código Civil, 11 de la Ley Hipotecaria y 59 del
Reglamento Hipotecario. La referida escritura causó la inscripción 1.ª de las fincas 5.717
y 5.719 de El Cuervo, de fecha 15 de octubre de 2019.
II
Presentado el día 10 de diciembre de 2020 el citado testimonio en el Registro de la
Propiedad de Utrera número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

1. Por no constar demandada ni ser parte del procedimiento la titular registral C. C.
G. o bien que ésta manifiesta expresamente ante notario o comparecencia ante el
Registrador que suscribe la calificación que no se opone al procedimiento.
Hechos.
1. Con fecha 10 de diciembre de 2020, bajo el asiento de presentación 155 del
Diario 58 de este Registro, se presenta testimonio del Juzgado número cinco de Jerez de
la Frontera librado por la LAJ del referido juzgado con fecha veintidós de julio de dos mil
diecinueve en el que se recoge sentencia firme dictada el 18 de enero de 2019 por la

cve: BOE-A-2021-8620
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«José Luis Valle Muñoz, registrador de la Propiedad del distrito hipotecario de Utrera
dos, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía de conformidad con el
art 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y art 100 de su Reglamento, ha resuelto emitir la nota
de suspensión de inscripción del documento precedente: