III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8621)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63097

Administración convoquen Junta 11 días naturales después de la caducidad de sus
cargos, no parece causa o motivo de impugnación de acuerdos sociales adoptados,
conforme a la lectura del artículo 204.3, pues la falta de vigencia de los cargos de los
convocantes -que son los miembros anteriores del Consejo de Administración, salvo uno
de ellos fallecido-, no aparece como excepción a la no impugnabilidad de acuerdos
sociales que establece dicho artículo de la Ley de Sociedades de Capital.
Señala dicho artículo que:
"3. Tampoco procederá la impugnación de acuerdos basada en los siguientes
motivos:
a) La infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley,
los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la
constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una
infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de
constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos,
así como cualquier otra que tenga carácter relevante.
b) La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en
respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la
información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por
parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás
derechos de participación.
c) La participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que esa
participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano.
d) La invalidez de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos, salvo
que el voto inválido o el error de cómputo hubieran sido determinantes para la
consecución de la mayoría exigible."
A nuestro modo de ver, el hecho de una convocatoria realizada por los mismos
miembros del Consejo de Administración caducados 11 días antes, que lo siguen siendo
«de hecho», habiéndose respetado escrupulosamente el plazo y forma de convocatoria,
no parece que ni siquiera sea un defecto relevante para la impugnación de los acuerdos
adoptados conforme a la lectura del artículo antes citado.
Y es que no todos los intereses jurídicos que se protegen en la convocatoria de una
Junta tienen la misma relevancia. Así, los derechos de información previa a que tienen
derecho los socios o accionistas en relación a los distintos puntos del orden del día a
debatir y votar, o el respecto del medio de información y noticia de la convocatoria de
una Junta, así como el plazo mínimo de antelación para la celebración de la Junta, que
tiene que ser escrupulosamente respetado a fin de que los socios puedan adquirir
conocimiento de la Junta convocada y poder formarse una opinión sobre los asuntos a
debatir, parecen insalvables.
También sería insalvable una convocatoria de Junta hecha por quien no tiene
absolutamente legitimación para convocarla, pasando por encima y solayando [sic] la
competencia natural orgánica de los miembros vigentes de un órgano de administración.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, ninguno de esos derechos esenciales
(información, publicidad y forma de convocatoria o absoluta falta de competencia en la
convocatoria) concurre en el caso. Tan solo sucede que los miembros del Consejo de
Administración caducado –y que continúan de hecho en el ejercicio de su cargo–,
convocan la Junta para la reelección de los miembros vigente del Consejo de
Administración –salvo el nombramiento de persona que suple al miembro fallecido–, y
para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior, es decir, para el
mantenimiento de la vida económica y jurídica de la empresa, tan solo 11 días naturales
después de la caducidad de su cargo (…)
Se hace constar también que, a la presentación de las cuentas anuales de la
empresa, correspondientes al ejercicio 2019, aprobadas en la Junta cuyos acuerdos
fueron documentados en la escritura por mí autorizada y objeto de este recurso, les ha

cve: BOE-A-2021-8621
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 123