III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8621)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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documentación contable la cual, debido a la situación de pandemia general, se ralentizó
más de lo deseable.
Cuarto. En cualquier caso, una vez preparada la documentación contable
necesaria, así como encontrado un lugar adecuado para la celebración de la Junta, el
Consejo de Administración, cuyos cargos estaban caducados desde el 31 de octubre
de 2020, se reunió y procedió en fecha 11 de noviembre de 2020 a realizar la
convocatoria de la Junta, en la forma prevista en los Estatutos, y con la máxima garantía
de publicidad posible, a través de la publicación de anuncios de convocatoria en el
BORME y en un diario de gran circulación en el domicilio social.
Si bien no se refleja en la escritura -por innecesario-, el Consejo de Administración
consideró que 11 días naturales desde la caducidad de los cargos se podía considerar
un tiempo irrelevante y de escasa duración desde la caducidad (31 de octubre 2020)
como para que una convocatoria extemporánea de la Junta por una caducidad muy
reciente de los miembros del Consejo de Administración, llevase a una nulidad de los
acuerdos adoptados, cuando, como resulta de los acuerdos documentados, la Junta se
celebró con asistencia de casi un 60% del capital social, lo que indica que la
convocatoria de la Junta llegó correctamente a conocimiento de todos los socios, la
mayoría de los cuales decidió acudir a la Junta convocada.
Resulta también relevante señalar que la convocatoria de Junta realizada por el
Consejo de Administrador caducado pero de hecho, se realizó exclusivamente con los
únicos puntos del orden del día necesarios para volver a disponer de un órgano de
administración en la sociedad a través de la reelección de los miembros del Consejo
vigente (salvo la sustitución de uno de ellos, fallecido), así como la aprobación de
cuentas anuales del ejercicio anterior para evitar el cierre de la hoja registral por falta de
depósito de las cuentas. La convocatoria se realizó, por tanto, con la única finalidad de
mantener operativa la empresa.
Quinto. El Registrador Mercantil, haciendo aplicación de los plazos estrictos de
vigencia de los cargos del Consejo considera que la Junta no ha sido convocada
regularmente y califica que los miembros del Consejo de Administración «no están
legitimados para convocar la Junta General celebrada», y en una aclaración posterior de
la calificación inicial, añade que «la falta de competencia de quienes han realizado la
convocatoria por tener sus cargos caducados determina la nulidad de la Junta y la
ineficacia de los acuerdos en ella adoptados».
Sexto. Es comprensible que el Registrador Mercantil, en el estrecho margen de una
calificación personal e intransferible, quizás no pueda hacer otra interpretación de los
plazos de vigencia de cargos que los que estrictamente le marca la Ley, pero es por ello
que se solicita con este recurso que la Dirección General mitigue los efectos
devastadores que la calificación mencionada impone, evitando así la nulidad de los
acuerdos adoptados, revocando la calificación registral y admitiendo la inscripción de los
acuerdos adoptados, en base a las siguientes consideraciones:
Principio de conservación de las Juntas. Este principio está consagrado no sólo por
la Dirección General destinataria de este recurso, sino por diversas instancias judiciales
y el propio Tribunal Supremo. En base a este principio, salvo defectos insalvables que
puedan determinar la nulidad radical de unos acuerdos de Junta, resulta prudente
mantener la validez de los acuerdos adoptados siempre que no se hayan lesionado
derechos individuales de los socios, el interés social o intereses de terceros perjudicados
por los acuerdos adoptados.
Baste por todas, la STS 784/2010 de 9 de diciembre, incluso alegada por el propio
Registrador en su calificación, la cual, en su primer motivo de casación,
considerandos 36 y 37, señala textualmente que:
"No obstante, como excepción, en aras al principio de conservación de la empresa y
estabilidad de la sociedad y de los mercados, a fin de evitar la paralización de los
órganos sociales, y, a la postre, la incursión en causa de disolución, en los supuestos de
acefalía funcional del órgano de administración, razones pragmáticas ya tenidas en

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