III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8621)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63094

–o hubiese debido celebrarse– para la aprobación de las cuentas anuales –el ejercicio
social cierra a 31 de diciembre–.
En consecuencia, no están legitimados para convocar la Junta General celebrada
(cualquier socio podrá solicitar del Juez de lo mercantil del domicilio social la
convocatoria de junta general a los solos efectos del nombramiento de cargos).
(Artículos 166, 167, 169, 171, 221.2 y 222 de la Ley de Sociedades de capital,
artículos 6, 7, 58, 144 y 145 del Reglamento del Registro Mercantil y Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de mayo de 1998, 15 de
febrero de 1999, 25 de febrero de 2000, 24 de enero de 2001, 30 de octubre de 2009, 8
de febrero de 2012 y 4 de febrero de 2015; Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de
febrero de 2012, 9 de diciembre de 2010 y 5 de julio de 2007).
El defecto consignado tiene carácter insubsanable.
Contra la presente calificación (…)
El registrador, José Antonio Rodríguez del Valle Iborra, Registrador Mercantil n.º 6 de
Barcelona».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Juan Antonio Andújar Hurtado, notario de
Barcelona, interpuso recurso el día 9 de febrero de 2021 en virtud de escrito y en base a
los siguientes argumentos:
«Fundamentos de Derecho:
Primero. El objeto de este recurso consiste en resolver si un retraso de 11 días
naturales en la realización de la convocatoria de una Junta General de una sociedad,
realizada el día 11 de noviembre de 2020, por parte de los miembros de un Consejo de
Administración cuyos cargos habían caducado el 31 de octubre de 2020, representa un
obstáculo insalvable para la inscripción de los acuerdos adoptados en dicha Junta
cuando, a la vista de las circunstancias que concurren en el caso concreto de la Junta
celebrada, ningún interés social ni individual de socios ni de terceros se puede
considerar lesionado por el retraso en la realización de la convocatoria.
Segundo. Se reconoce como hecho indubitado que los miembros del Consejo
convocante, nombrados en fecha 26 de junio de 2014, por plazo de 6 años, tenían su
cargo vencido a fecha 26 de junio de 2020, si bien su cargo se podía considerar
prorrogado en base a lo establecido en el artículo 222 de la vigente Ley de Sociedades
de Capital hasta la siguiente junta que hubiera aprobado las cuentas anuales del
ejercicio social anterior, o hasta el plazo en que ésta se hubiera debido celebrar (como
sucede en este caso), que era hasta el 31 de octubre de 2020, por aplicación de los
artículos 40.3 y 40.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgente
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social por el COVID-19.
Tercero. La Junta cuyos acuerdos son objeto de elevación a público en la escritura
por mí autorizada, fue convocada por los miembros del Consejo de Administración
anterior -caducados, como así se reconoce en la propia acta de Junta, a fecha 31 de
octubre de 2020-, pero sólo 11 días naturales después de esta fecha, por una serie de
vicisitudes internas de la sociedad que son relevantes en este caso, como eran, en
esencia, el elevado número de socios de la sociedad (alrededor de 400 socios, debido a
que muchos de ellos son hoy herederos de segunda generación de socios fallecidos), así
como su avanzada edad media -en torno a los 75 años-, que necesitaba de un lugar
grande, amplio y adecuado para la celebración de la Junta en cuestión a fin de mantener
las adecuadas medidas de distancia de seguridad e higiene, que retrasó la posibilidad de
convocar Junta hasta que fue acordada su celebración en un salón de actos del Hotel
(…), donde finalmente se celebró.
También es relevante a este respecto la delicada situación financiera y de solvencia
de la sociedad cuya Junta se celebraba que requería de la preparación de una precisa

cve: BOE-A-2021-8621
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 123