III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8621)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8621

Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona, por la que se
deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos
sociales.

En el recurso interpuesto por don Juan Antonio Andújar Hurtado, notario de
Barcelona, contra la nota de calificación del registrador Mercantil y de Bienes Muebles VI
de Barcelona, don José Antonio Rodríguez del Valle Iborra, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
Hechos
I
Mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada el día 11
de diciembre de 2020 por el notario de Barcelona, don Juan Antonio Andújar Hurtado, se
formalizó la reelección de miembros del consejo de administración y la aprobación de
cuentas anuales correspondiente a la sociedad mercantil «Vitivinícola de Sant Cugat del
Vallès, S.L.».
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Barcelona, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«El Registrador que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación del
documento, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 1343/84.
Fecha de la presentación: 23/12/2020.
Entrada: 40135388.
Sociedad: Vitivinícola de Sant Cugat del Vallès SL.
Documento calificado: escritura otorgada el día 11/12/2020, Notario don Juan Antonio
Andújar Hurtado, número 3479 de protocolo.
Fecha de la calificación: 14/01/2021.

Según la hoja registral de la sociedad, el Consejo de administración fue nombrado en
fecha 26 de junio de 2014, por el plazo de seis años, por lo que, en aplicación del
artículo 145.2 del Reglamento del Registro Mercantil, constan caducados desde el día 31
de octubre de 2020. (Resolución de la consulta a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 5 de junio de 2020). La subsistencia de las facultades de los
administradores, a efectos de poder convocar las juntas generales, una vez que ha
concluido el plazo de vigencia de sus cargos, sólo es admisible durante el tiempo que
media entre la fecha en que expira su mandato y hasta la siguiente junta que se celebre

cve: BOE-A-2021-8621
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