III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8617)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sant Feliu de Guíxols, por la que deniega la inscripción de una compraventa de finca situada en un núcleo de población excluido del dominio público.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63067

IV
Notificada la interposición del recurso al notario de Sant Feliu de Guíxols, don Pablo
Vázquez Moral, como autorizante del título calificado, presentó escrito, de fecha 23 de
marzo de 2021, en los siguientes términos:
«– Que se adhiere a los argumentos esgrimidos por los recurrentes, J. V. V. y M. T.
C., a los que me remito.
– Y hago especial hincapié en que los casos de excusión del dominio público
previstos en la D.A. 7.ª de la Ley 2/2013 de 29 de mayo, de protección y uso sostenible
del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, entre los que se
encuentra el inmueble de Castell-Platja d’Aro vendido en la escritura objeto del recurso,
deben tener un tratamiento especial distinto de los bienes situados en el dominio público
y no objeto de exclusión.
Entiendo que en el recurso están bien explicados los motivos de ese distinto
tratamiento y de por qué no debe aplicarse el artículo 36 del Reglamento de Costas
(Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre), que no prevé la especial situación de estas
zonas, en las que la afectación del dominio público es claudicante; y la transmisión a los
interesados de los citados inmuebles se podría definir como un “acto debido” ordenado
legalmente, del cual la Administración es el sujeto obligado.
En mi opinión, es obvio que los interesados deben gozar de cierta protección
registral, de modo que puedan reflejar en el registro el hecho de que la Ley 2/2013 ha
previsto la exclusión de estas fincas del dominio público. El artículo 9.c. de la Ley
hipotecaria prevé que la inscripción de las fincas contenga la naturaleza, extensión y
condiciones, suspensivas o resolutorias, si las hubiere, del derecho que se inscriba. Esta
y otras normas de la legislación hipotecaria prevén la posibilidad de dejar constancia
registral de situaciones de interinidad. En este sentido debe entenderse admisible la
posibilidad de registrar los títulos de transmisión de los derechos de propiedad y otros
derechos reales que afectan a estos inmuebles cuya exclusión del dominio público está
prevista legalmente. En la inscripción y subsiguiente publicidad formal de estas fincas se
debería poder reflejar tanto su afectación al dominio público actual como la previsión
legal de su salida del mismo en los términos previstos la D.A. 7.ª de la Ley 2/2013. Ello
facilitaría la futura entrega a los interesados, pues en el registro no habría quedado
petrificado el tracto sucesivo de los sucesivos adquirentes.»
V
Mediante escrito, de fecha 25 de marzo de 2021, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe, y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 y siguientes de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; la
disposición adicional séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso
sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; los
artículos 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa; 5, 106 y 107 de la Ley Hipotecaria; 67 y siguientes del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de febrero de 2015.
1. Presentada una escritura de compraventa de una finca situada en Platja d’Aro, la
registradora comprueba que el edificio del que forma parte la finca intersecciona con la
zona de exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-

cve: BOE-A-2021-8617
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 123