III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8617)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sant Feliu de Guíxols, por la que deniega la inscripción de una compraventa de finca situada en un núcleo de población excluido del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63063

III. En fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se tomó por este Registro la
Anotación preventiva de suspensión solicitada, requiriendo al Servicio Provincial de
Costas de Girona, para que en el plazo de un mes certificase sobre si la finca invade
dominio público marítimo-terrestre, habiéndose recibido dicho requerimiento por parte del
Servicio Provincial, el día cinco de enero de dos mil veintiuno.
IV. En fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno, se recibió la correspondiente
certificación expedida por el Servicio Provincial de Costas, acreditativa de que la finca
intersecta con el dominio público-marítimo terrestre según deslinde aprobado por orden
ministerial; la certificación se recibió dentro del plazo legal de un mes establecido por el
artículo 36.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas.
V. De conformidad con los hechos relacionados, la Registradora que suscribe
acuerda denegar la inscripción solicitada, por intersectar la finca objeto de inscripción
con el dominio público marítimo-terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
séptimo de la Ley 2/2013 de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y
modificación de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, y conforme a lo dispuesto en el
artículo 132.1 de la Constitución, y el Artículo 36.3 del Real Decreto 876/2014 de 10 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Fundamentos de Derecho:
I. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que “los Registradores calificarán,
bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de
toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los
otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por
lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro”.
Por otra parte y con relación a la calificación el artículo 98 del Reglamento
Hipotecario indica que “el Registrador considerará, conforme a lo prescrito en el
artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad en las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, las que afecten a la
validez de los mismos, según las leyes que determinan la forma de los instrumentos,
siempre que resulten del texto de dichos documentos o puedan conocerse por la simple
inspección de ellos. Del mismo modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la
claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este
Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
II. Artículo 36 del Real Decreto 876/2014 de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas, relativo a las segundas y posteriores inscripciones, que
establece que “cuando de la certificación resulte que la finca intersecta con el dominio
público marítimo-terrestre según deslinde ya aprobado por orden ministerial, el
registrador denegará la inscripción solicitada y cancelará la anotación de suspensión,
debiendo procederse por el Servicio Periférico de Costas a solicitar la anotación de la
resolución aprobatoria de deslinde”.
III. Artículo 7 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que establece que
“conforme a lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Constitución, los bienes de dominio
público marítimo-terrestre definidos en esta Ley son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.”
La presente nota de calificación podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Adoración de
los Reyes Gómez de Liaño Polo Registradora de Sant Feliu de Guíxols a día dieciséis de
Febrero del año dos mil veintiuno.»

cve: BOE-A-2021-8617
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Núm. 123