III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8617)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sant Feliu de Guíxols, por la que deniega la inscripción de una compraventa de finca situada en un núcleo de población excluido del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8617

Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Sant Feliu de Guíxols, por la que
deniega la inscripción de una compraventa de finca situada en un núcleo de
población excluido del dominio público.

En el recurso interpuesto por don J. V. V. y doña M. T. C. contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols, doña Adoración
de los Reyes Gómez de Liaño Polo, por la que deniega la inscripción de una
compraventa de finca situada en un núcleo de población excluido del dominio público por
la disposición adicional séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 11 de junio 2019 ante el notario de Sant Feliu de
Guíxols, don Pablo Vázquez Moral, con el número 605 de protocolo, doña A. P. F., como
parte propietaria, vendió a don J. V. V. y a doña M. T. C. la finca registral número 4.100,
inscrita al folio 149, del tomo 2912 del archivo, libro 377 de Castell-Platja d’Aro.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols.
Calificado negativamente el precedente documento en el sentido de no practicar la
inscripción del mismo, sobre la base de los siguientes Hechos y Fundamentos de
Derecho:

I. A las 15:37:54 del día once de diciembre de dos mil veinte, y con asiento
número 115 del diario 61, fue presentada en este Registro de la Propiedad, copia
electrónica de la escritura de compraventa, otorgada en Sant Feliu de Guíxols el día
once de junio de dos mil diecinueve, ante el notario don Pablo Vázquez Moral,
número 605 de protocolo, acreditando el pago del impuesto mediante diligencia de
presentación y pago, en la que se otorga lo siguiente: “A. P. F. como parte propietaria,
vende a J. V. V. y M. T. C. (…), finca registral 4100, inscrita al folio 149, del tomo 2912 del
archivo, libro 377 de Castell-Platja d’Aro.”
II. Habiéndose observado por este Registro, de conformidad con la representación
gráfica suministrada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar,
que el edificio del que forma parte la finca objeto de inscripción intersecciona con la zona
de exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo
terrestre, según su artículo 36 y la Disposición Adicional 7.ª de la Ley 2/2013 de 29 de
mayo, el interesado solicitó anotación preventiva de suspensión por noventa días, según
lo dispuesto por el artículo 36.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Costas.

cve: BOE-A-2021-8617
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Hechos: