III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8615)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inmatricular una finca en virtud de una escritura pública de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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1.º La calificación realizada se basa, exclusivamente, en que algunas de las fincas
colindantes con la que se pretende inmatricular proceden de segregación de una finca ya
inscrita en el Registro de la Propiedad; obsérvese la certificación catastral unida a la
escritura de referencia que contiene las acotaciones de mano, imagino de la Sra.
Registradora, que señala las fincas colindantes identificadas como procedentes de
segregación, pero que también refleja que otras finca colindantes con la comprada no
tienen ese origen.
Es decir que la finca de mi propiedad colinda tanto con fincas procedentes de
segregación como con otras con distinto origen, que accedieron al Registro de la
Propiedad mediante su inmatriculación.
La Registradora apunta una posibilidad pero nunca una certeza sobre el origen de la
finca, a pesar de contar con las bases gráficas catastrales y otras de uso doméstico que,
de señalar la ubicación y origen de la finca, clarificarían la cuestión, entendiendo el
exponente que, al no contener la calificación referencia alguna al respecto, es porque, de
la utilización de tales instrumentos, no surge obstáculo alguno para realizar la
inmatriculación pretendida.
2.º Del título presentado, resulta la aseveración de la parte vendedora que la finca no
fue adquirida a la mercantil titular de la registral 4752, finca matriz de la que la Sra.
Registradora presume se segregó la de mi propiedad; sin embargo, en la calificación que
impugnamos se transita de unas dudas sobre el origen de la finca a indicar la
procedencia de realizar la segregación y regularización de la titularidad de dicha finca.
Si la parte transmitente afirma que la finca en cuestión no procede de la
registral 4752 ni fue adquirida a su titular, ¿cómo vamos a segregar de una propiedad
ajena a nosotros y apropiamos del dominio sobre parte de la misma, despojando de ella
a su legítimo titular?
3.º Como señala la Resolución de esa Dirección General de fecha 20 de marzo
de 2.020 (BOE de 09/07/2020, marginal 7534) “siempre que se formule un juicio de
identidad de finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino
que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonables.
Las dudas respecto de tal extremo deberán estar justificadas mediante la aportación
de datos fácticos que permitan deducir la identidad de las mismas”.
En este caso, la calificación se limita a apuntar que algunas fincas colindantes
proceden de segregación, pero no apunta ningún dato objetivo que permita presumir que
la finca a que se refiere este recurso tenga igual origen; omitiendo, además, que,
igualmente, existen fincas colindantes respecto de las cuales no puede afirmarse que
procedan de segregación.
La calificación está huérfana de cualquier indicio referente a la finca que nos ocupa
que permita entender ha sido segregada de la registral que la misma apunta; por lo que
entiendo debe darse cumplimiento al procedimiento contemplado en el Artículo 205 de la
Ley Hipotecaria, y nunca negar mi derecho a inscribir mi título apriorísticamente sobre la
base de un simple indicio o sospecha no fundada, no ya en Derecho, sino en pura lógica.
4.º Que las dudas que motivan la calificación de la Sra. Registradora entiendo
carecen de fundamento, pues, en pura lógica, no puede extender el origen de alguna
finca colindante a la propia, y que, al respecto, no aporta dato objetivo ni fáctico alguno
que permita sustentar dicha conclusión.»
IV
Notificada la interposición del recurso al notario de Pilas, don José María Varela
Pastor, como autorizante del título calificado, presentó el siguiente escrito de
alegaciones:
«No se discute que la escritura adolezca de defectos de fondo o forma, de falta
subsanable o insubsanable que impida el acceso de la misma al Registro de la
Propiedad; el obstáculo para ello procede de que la Sra. Registradora posee dudas
fundadas en que algunas de las fincas colindantes con la que se pretende inmatricular

cve: BOE-A-2021-8615
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