III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8615)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inmatricular una finca en virtud de una escritura pública de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de mayo de 2021

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Contra la presente calificación (…)
Sanlúcar la Mayor, veintisiete de enero del año dos mil veintiuno Fdo. El Registrador
(firma ilegible). Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. R. R. interpuso recurso el día 16 de
febrero de 2021 atendiendo a los siguientes argumentos:
«Que, en fecha 10 de noviembre de 2.020, en escritura otorgada en Pilas ante el
notario de dicha localidad, Sr. Varela Pastor, número 1.542 de protocolo, compró la finca
que allí se describe, escritura (…)
La finca objeto del contrato, que no está inmatriculada, fue adquirida por mi
vendedor, Don A. M. S., por título de herencia de sus padres Doña F. S. Q. y Don R. M.
V., según consta en escritura otorga en esta misma población, ante el mismo notario, el
día 26 de octubre 2.016, número 1.228 de protocolo (…)
En esta última escritura se hace constar que los padres del vendedor habían
adquirido la finca en cuestión por título de compraventa verbal y privada hacía más de
veinte años, sin tener título auténtico y fehaciente de dicha adquisición.
Que, presentada la escritura 1.542/2020, para su inscripción, en el Registro de la
Propiedad número 2 de Sanlúcar la Mayor, en fecha 27 de enero de 2.021, ha sido
calificada negativamente por la Sra. Registradora con varios defectos, discrepándose de
dicha calificación, en concreto en sus fundamentos 2.º y 3.º que, literalmente, dicen:
“2.º No coincide el uso de la finca según catastro, con el expresado en la escritura
(casa en escritura, almacén en catastro): art. 9 y 205 LH.
3.º Por falta de previa inscripción de la finca a favor del transmitente y no reunir el
título presentado los requisitos precisos para su inmatriculación, por cuanto hecha
búsqueda en el Registro, se observa que al menos de tres de los colindantes catastrales,
se corresponden con fincas registrales que fueron segregadas de la finca 4.752,
existiendo por tanto dudas fundadas de que dicha finca nunca hubiera accedido al
Registro y por tanto careciera de inscripción 1.º o inmatriculación, sino que procedería de
segregación de la repetida finca 4752, debiendo procederse por tanto a la regulación de
la segregación y titularidad sobre dicha porción procedente de dicha finca: artículos 18,
20, 40, 205 LH, y 45 y siguientes del RH.” (…)
Que, disconforme con la calificación anterior, interpongo recurso gubernativo contra
la misma, en base a los siguientes razonamientos:
A) En relación al punto 2.º: Según las Resoluciones de esa Dirección General de
fechas 12 de mayo de 2016 (BOE de 06/06/2016, marginal 5510) y de 23 de junio
de 2016 (BOE de 27/07/2016, marginal 7232), la identidad entre la certificación catastral
y la descripción literaria de la finca en la escritura se predica de la ubicación y
delimitación geográfica perimetral de la finca, pero no necesariamente de sus elementos
físicos, tales como edificaciones, ni tampoco del titular catastral; o, como dice la segunda
de las resoluciones, dicha identidad se refiere a la coincidencia “en la extensión
superficial, la descripción perimetral y la identificación de los linderos del inmueble”.
La descripción literaria de la finca realizada en la escritura y su certificación gráfico
descriptiva catastral son coincidentes en todos [sic] esas circunstancias, por lo que
entiendo no puede mantenerse el defecto alegado; cierto es que la finca en la
certificación unida a la escritura 1228/2016 aparece con el número (…) de gobierno y en
la certificación incorporada a la escritura 1.542/2020 tiene asignado el número (…) de
gobierno, pero del examen de su descripción y de la coincidencia de la referencia
catastral que aparece en ambas certificaciones, se concluye que ello es debido al
cambio de los números de gobierno, siendo la finca la misma.
B) En relación al punto 3.º:

cve: BOE-A-2021-8615
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