III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-8615)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inmatricular una finca en virtud de una escritura pública de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8615

Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inmatricular una
finca en virtud de una escritura pública de compraventa.

En el recurso interpuesto por don M. R. R. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, doña María Sonsoles Rodríguez-Vilariño
Pastor, a inmatricular una finca en virtud de una escritura pública de compraventa.
Hechos
I
Por medio de escritura otorgada el día 10 de noviembre del 2020 ante el notario de
Pilas, don José María Varela Pastor, con el número 1.542 de protocolo, don A. M. S.
vendió a don M. R. R., casado en régimen legal de gananciales con doña S. R. R., una
finca sita en Pilas, aún no inscrita, de superficie de 204 metros cuadrados. Se
acompañaba como título previo la escritura de herencia, de fecha 26 de octubre de 2016,
por la que el vendedor adquirió el pleno dominio de la finca.
II
Presentada copia de la citada escritura de compraventa en el Registro de la
Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento.
Fecha del documento: 10/11/2020.
Notario: José María Varela Pastor. Protocolo: 1542/2020.
Entrada: 3239/2020.
Asiento de Presentación: 1300 del Diario: 243.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente título, en unión del título previo de herencia, de conformidad con los
artículos 18 y 19.Bis de la Ley Hipotecaria, ha resuelto no practicar los asientos
solicitados, en base a lo [sic] siguientes:

1.º En cuanto al título previo de herencia aportado, Debe aportarse la Declaración
de herederos abintestato por fallecimiento de F. S. Q. a que se alude en la escritura:
art.14 y 18 LH.
2.º No coincide el uso de la finca según catastro, con el expresado en la escritura
(casa en escritura, almacén en catastro): art. 9 y 205 LH.
3.º Por falta de previa inscripción de la finca a favor del transmitente y no reunir el
título presentado los requisitos precisos para su inmatriculación, por cuanto hecha
búsqueda en el Registro, se observa que al menos de tres de los colindantes catastrales,
se corresponden con fincas registrales que fueron segregadas de la finca 4.752,
existiendo por tanto dudas fundadas de que dicha finca nunca hubiera accedido al
Registro y por tanto careciera de inscripción 1.º o inmatriculación, sino que procedería de
segregación de la repetida finca 4752, debiendo procederse por tanto a la regulación de
la segregación y titularidad sobre dicha porción procedente de dicha finca: artículos 18,
20, 40, 205 LH, y 45 y siguentes [sic] del RH.

cve: BOE-A-2021-8615
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